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El Gobierno reglamentó la Ley de Economía del Conocimiento

Se dio a conocer la normativa de aplicación al "Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento". Acceda al texto completo de la norma
18/10/2019 - 10:07hs
El Gobierno reglamentó la Ley de Economía del Conocimiento

El Gobierno nacional dio a conocer la normativa de aplicación al "Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento".

La misma incluye 12 anexos con aclaraciones, nomenclador de actividades, formularios y modelos de declaraciones juradas.

Desde Tributum.News, destacan los aspectos centrales de la norma:

- Actividades y rubros comprendidos

- Registro nacional de beneficiarios

- Procedimiento para la inscripción en el registro EDC

- Análisis y otorgamiento o rechazo de la inscripción

- Verificación y control

- Aporte al Fondce

- Cumplimiento anual de los requisitos

- Procedimiento para los beneficiarios

- Procedimiento sancionatorio

A efectos de determinar la actividad principal, la facturación por las actividades deberá corresponderse con los códigos del "Clasificador de Actividades Económicas" (CLAE).

No se tendrá por acreditado el requisito de actividad principal, cuando se facture la actividad con otros códigos que no se encuentren especificados.

Para solicitar la inscripción en el REGISTRO EDC, el solicitante deberá presentar el formulario que a tales fines establezca la AFIP, que se encontrará disponible con clave fiscal en el sitio web de dicho organismo recaudador (www.afip.gob.ar).

Para continuar con el trámite de solicitud de inscripción en el REGISTRO EDC, el solicitante deberá presentar por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) documentación e información relativa a 6 meses completos inmediatos anteriores a la fecha de presentación.

Las mejoras continuas en la calidad de los procesos, productos y/o servicios comprenden (a) aquellas mejoras incorporadas mediante la aplicación o introducción de procesos y/o programas de mejora de productividad, gestión y/o calidad del INTI, el INTA, que tengan carga horaria de dedicación por parte de la institución superior a 90 horas por programa completo, así como (b) el inicio de la tramitación de una certificación de alguna de las normas de calidad previstas en el apartado que sigue.

No se considerará actividad de Investigación y Desarrollo (I+D) a los efectos del régimen:

a) la solución de problemas técnicos que se hayan superado en proyectos anteriores sobre los mismos sistemas operativos y arquitecturas informáticas; el mantenimiento, la conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, la adición de funciones y/o preparación de documentación para el usuario, garantía o asesoramiento de calidad de los sistemas no repetibles existentes;

b) las actividades de recolección rutinaria de datos, la elaboración de estudios de mercado para la comercialización de actividades o productos y aquellas otras actividades ligadas a la producción que no conlleven un progreso funcional o tecnológico en el área;

c) aquellas actividades que hayan sido financiadas con fondos o beneficios fiscales provenientes de organismos públicos;

d) los gastos indirectos tales como transporte, viáticos, comida u hospedaje.

También serán admisibles las capacitaciones realizadas en el extranjero.No se consideraran las capacitaciones respecto de las cuales el sujeto hubiera obtenido otros beneficio fiscales.

La baja de la inscripción en el REGISTRO EDC se aprobará mediante acto administrativo de la SECRETARÍA, cuando:

a) fuera sancionada con la baja del REGISTRO EDC, ;

b) no cumpliera con el cumplimiento anual de los requisitos;

c) se solicitara la baja voluntaria;

d) empezare a facturar, trancurriera un año y no cumpliera con los requisitos dispuestos en la normativa aplicable para mantener la inscripción; y

e) dejare de ser Micro Empresa y no cumpliera con los requisitos dispuestos en la normativa aplicable para mantener la inscripción.

Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software, a los fines de su incorporación provisoria al REGISTRO EDC, deberán manifestar su voluntad en tal sentido, mediante la presentación de la "Solicitud de Adhesión".

La Solicitud de Adhesión podrá ser presentada hasta el 31 de diciembre de 2019 mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).