Cuál es el tratamiento impositivo de las criptomonedas en Estados Unidos
El Internal Revenue Service (IRS) o servicio de rentas internas de Estados Unidos de América, publicó el pasado 9 de octubre una guía para transacciones en "moneda virtual" aplicable a aquellos contribuyentes que disponen de "monedas virtuales" como activos de capital.
Vale destacar que esta guía fue presentada por el IRS como una regla acompañada por respuestas a preguntas frecuentes, a saber: Revenue Ruling (Rev. Rul. 2019-24).
La guía del IRS aborda diversos aspectos relacionados con las transacciones en "moneda virtual" tales como: valoración, contabilidad fiscal, informes, implicaciones fiscales, entre otros asuntos.
Cabe señalar que para nosotros resulta más adecuado usar la expresión cripto activos que la equivoca expresión "moneda virtual" utilizada por el IRS, observación compartida no solamente por buena parte de la doctrina especializada, sino inclusive por administraciones tributarias tan importantes como el HM Treasuy, esto es, el servicio de rentas internas y aduanas del Reino Unido, que en un informe reciente denominado: HM Treasury: Cryptoasset Taskforce report, se decide por usar cripto activos en vez de cripto moneda (s) o moneda (s) virtual (es).
De nuestro análisis de la guía en referencia se deriva que su usuario debe presentar un conocimiento previo sobre el tema de los cripto activos para poder comprenderla y aplicarla de manera satisfactoria.Vale destacar que el IRS señala que los principios del Impuesto Sobre la Renta aplicables a la propiedad, resultan también aplicables a los cripto activos, esto es, considera que la venta e intercambio de cripto activos podría generar renta gravable o pérdida como resulta de la enajenación de cualquier activo propiedad de un contribuyente de este impuesto directo.
Con lo cual considera que los cripto activos son parte de las propiedades de que dispone un contribuyente, de su patrimonio, con lo cual no solamente le interesa la eventual renta o pérdida resultante de la transacción desde el punto de vista del Impuesto Sobre la Renta sino también en materia de Impuesto Sobre Donaciones, lo cual se corresponde con su posición previa, del 23-03-2018 en la publicación identificada como: Notice 2014-21.
Entre otros aspectos, queda claro que el intercambio de servicios por cripto activos son transacciones gravables con el Impuesto Sobre la Renta.
Asimismo, la guía indica que el valor de la operación a los efectos fiscales será el valor de mercado al momento de perfeccionada la transacción, deducidos los costos de las comisiones que correspondan.
Desde el punto de vista del reporte, los contribuyentes deben incorporar los resultados de sus transacciones con cripto activos en su determinación de Impuesto Sobre la Renta anual.
En fin, se trata de un paso más del IRS a los efectos de regular el tratamiento fiscal de los cripto activos aplicable a los diversos tributos bajo su administración.
Alfredo J. Martínez G.Director de Impuestos Internacionales en Lisicki Litvin & Asociados