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Expertos se oponen a un impuesto de hasta 15% para los bienes blanqueados

Desde el Centro de Estudios Económicos y Sociales Scalabrini Ortiz, realizaron un análisis pormenorizado de las medidas fiscales
17/10/2019 - 06:34hs
Expertos se oponen a un impuesto de hasta 15% para los bienes blanqueados

Continúan las repercusiones generadas por el extenso documento al que accedió en exclusiva iProfesional que ya está en manos del candidato presidencial, Alberto Fernández. El documento de 118 carillas fue elaborado por múltiples equipos técnicos y reúne las distintas propuestas que podrían ser impulsadas, de asumir la presidencia, por el candidato del Frente Para Todos.

El documento abarca propuestas en materia de educación, salud, seguridad, trabajo e impuestos, entre otras áreas centrales.

Desde el Centro de Estudios Económicos y Sociales Scalabrini Ortiz, realizaron un análisis pormenorizado de las medidas fiscales.

Propuestas positivas

Nueva Ley de Coparticipación FederalResulta sumamente importante que el plan plantee desde sus inicios el cumplimiento de los preceptos establecidos en el Artículo 75 Inc. 2) de la Constitución Nacional.

Se necesita una ley ágil que permita distribuir los recursos recaudados de una manera aggiornada a los tiempos modernos considerando las nuevas tecnologías y metodologías de imposición.

El federalismo consagrado en el mismo texto debe garantizar que los recursos provinciales no dependan de actos discrecionales del poder ejecutivo que ejerza el poder circunstancialmente.

Es en ese sentido que se plantea la necesidad de una nueva ley.

Armonizar los sistemas de retención y percepción en todo el paísLos sistemas de recaudación en todo el país, en diversos niveles estatales (nacionales, provinciales y/o municipales) produce desde hace varios años un alto grado de conflictividad fundamentalmente por la cuantía de los saldos a favor que genera.

En tal sentido es dable recordar que los saldos a favor que poseen los contribuyentes tienen un efecto financiero inmediato que obliga a los mismos a aportar mayor cantidad de capital de trabajo para cumplir el mismo objetivo.

Por lo expuesto, los saldos a favor se transforman en verdaderos empréstitos forzosos que realizan los contribuyentes, fundamentalmente a las Provincias, que al establecer procedimientos de cuasi imposible cumplimiento para su devolución, terminan siendo perpetuos.

La unificación de los diferentes regímenes de recaudación permitiría a los contribuyentes utilizar ese capital de trabajo recuperado para ampliar la capacidad de producción.Ampliar la devolución del IVA a su máxima expresión

Es importante destacar que el IVA es un impuesto regresivo que recae sobre los consumidores finales. En anteriores oportunidades se ha cuestionado si la baja del tributo en el último eslabón de la cadena (consumidores finales) tiene un efecto real o, por el contrario, genera la reducción de impuestos, y en consecuencia de la recaudación, compensando, la propia cadena productiva la reducción tributaria mediante el incremento de los precios.

Son varios los intentos fallidos en Argentina cuando se realiza la eliminación de manera general.

Tal circunstancia puede observarse concretamente en la eliminación que ha realizado el Poder Ejecutivo en ejercicio con la exención otorgada a determinados alimentos de la canasta básica, que, por el contrario, han tenido un fuerte incremento de precios en el último mes, sacrificando recaudación innecesariamente, pero sin lograr el efecto deseado.

En tal sentido, los propios equipos técnicos han manifestado su preferencia por realizar un procedimiento distinto, gravando toda la cadena y reintegrando el impuesto abonado por el consumidor final mediante la acreditación en cuenta o tarjeta, pudiendo identificar y beneficiar al real destinatario de la dispensa fiscal.

Dicha medida no tiene un costo fiscal significativo en el largo plazo en tanto se limite a los sectores más vulnerables de la sociedad y estableciendo determinados topes máximos de devolución para el resto.

Impuesto Internos

Dentro de los tributos que gravan el consumo se ubica este tributo.

Deviene necesario redefinir el tributo para que alcance efectivamente y de modo diferenciado a las manifestaciones de consumo suntuario y superfluo.

En la actualidad, con la inflación imperante muchas veces quedaban incluso alcanzados la venta de automóviles de producción nacional de gama media, circunstancia que obliga a la redefinición del mismo.

Impuesto al ChequeEste impuesto que alcanza las operaciones de flujo bancarias resulta nocivo para la formalización de la economía, porque su génesis misma limita la bancarización de las actividades económicas.

Por ello deviene necesario el reemplazo del actual tributo por otro que considere tasas diferenciales según los objetivos de política económica.

Incentivos Fiscales

En la actualidad, la mayoría de incentivos fiscales se implementan mediante leyes genéricas donde se tipifica un sujeto o actividad. En caso de encontrarse incluido, el sujeto o la actividad, gozan de las dispensas que establece la ley.

La problemática se genera porque muchas veces no puede controlarse el real cumplimiento de la actividad o las características del sujeto.

En tal sentido, para superar esta barrera normativa, se propone redefinir el actual sistema de incentivos fiscales migrando a uno mediante el que se otorgue los mismos a través de

la entrega de bonos de crédito fiscal administrados de forma centralizada.

Asimismo, resulta oportuno "contractualizar" los beneficios y alivios tributarios que se otorgaron a las grandes empresas (eliminación de retenciones, disminución de la alícuota en Inspección General de Personas Jurídicas, Mínimo no Imponible en contribuciones, cómputo del impuesto a los débito y créditos bancarios como pago a cuenta, etcétera), manteniéndolos en la medida que se verifique el cumplimiento de objetivos de producción, inversión y empleo que se determinen a favor del crecimiento.

Propuestas intermedias

Mejorar el gravamen sobre las rentas financieras

La legislación sobre renta financiera tiene un sin número de deficiencias en materia legislativa pero fundamentalmente la metodología de gravabilidad se encuentra totalmente divorciada de la realidad negocial del sistema financiero.

Como ejemplo basta citar que los resultados por intereses no se pueden compensar con los resultados de la compraventa del mismo instrumento. Sin perjuicio de ello, en la realidad fenoménica de las finanzas, el precio de un instrumento contempla, implícito, ambas variables.

Tal es la carencia normativa, que ha llevado al poder ejecutivo, mediante decreto, a establecer una compensación de ambos conceptos, que vuelve a reiterarse como propuesta en el próximo presupuesto. Estas circunstancias deben ser subsanadas cuanto antes.

Por otro lado al ser un impuesto cedular no puede compensarse con otro tipo de ganancias (Vg. Un empleado que tiene ganancias por su trabajo gravadas no puede compensarlas con pérdidas ocasionadas por un bono del Estado Argentino).

Resulta conveniente, entonces, excluirlo del régimen cedular y pasarlo al general. En tal sentido la alícuota no es fija, sino que puede variar entre el 5% y el 35%.

Impuesto Nacional a la Propiedad InmuebleLa posibilidad de crear un impuesto de alcance nacional sobre la propiedad inmueble, articulado y coordinado con el inmobiliario provincial, resulta harto difícil. La presión tributaria al respecto, es sumamente alta.

Se trata de impuesto directo que se encuentra presente en todas las jurisdicciones provinciales y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aplicarlo podría plantear la existencias de múltiples causas por doble imposición y resultar confiscatorio.

Impuesto a la Herencia

La idea de recrear un Impuesto al Enriquecimiento Patrimonial a Título Gratuito le otorgaría mayor progresividad al sistema tributario, si bien cabe aclarar que se trata de un impuesto de muy difícil recaudación cuando existen estructuras jurídicas legales interpuestas.

Como ejemplo tenemos el caso de Estados Unidos donde dicha circunstancia plantea el problema de los desafíos constantes en materia de potestad tributaria. Asimismo, un impuesto de igual naturaleza se encuentra legislado en la Provincia de Buenos Aires, circunstancia que dificulta aún más su implementación por tratarse también de un tributo directo que corresponde su sanción a las Provincias conforme establece las Constitución Nacional.

Propuestas negativas

Redefinir el Ajuste por Inflación

La inflación en Argentina es un mal que azota la economía desde hace varios años, agravada en este último período, con tasas que rondan el 55% anual.

En tal sentido, la misma constituye una elemento fundamental para determinar la capacidad de cada individuo para contribuir a las arcas del Estado. Pretender redefinir el ajuste por inflación para evitar la multiplicación de quebrantos impositivos y la disminución de la recaudación en la inspección de Personas Jurídicas, implica una actitud reprochable.

Ello es así, puesto que el caso que no se midiese adecuadamente, se estaría tributando sobre una base ficticia que aumenta la recaudación pero que lleva a la judicialización del sistema de medición como se ha visto en reiterados fallos de la CSJN. En tal tal orden de ideas lo recomendable es que se mida la inflación de la manera más precisa posible para que cada ciudadano tribute en relación a su real capacidad contributiva.Se plantea la aplicación de impuestos extraordinarios por dos años, entre lo que se destaca:

Alícuota especial de Bienes Personales; a los activos reales y financieros radicados en el exterior; a las utilidades del sector financiero, aplicable sobre la rentabilidad sobre los activos (ROA) y sobre los fondos propios (ROE) de cada entidad

El Impuesto sobre los bienes personales grava la tenencia de activos. En tal sentido los residentes en el país pagan por los bienes del país y del exterior, mientras que los residentes en el exterior pagan por los bienes radicados en el país.

Dicho impuesto resulta casi nulo en la recaudación actual. Implica el 0.52% de la recaudación generada por recursos tributarios.

Necesidad de aumentar alícuotas en el paísAgravamiento sobre bienes en el exterior

Según diversos informes sugerirían que incrementar las alícuotas a valores de 2015 pero considerando el mínimo no imponible actual, (0,75% para bienes entre 2.000.000 y 3.000.000, 1% para bienes entre 3.000.000 y 18.000.000 y 1,25% para quienes poseen bienes por más de esa cifra). En el caso de bienes ubicados en el exterior podría triplicarse la alícuota.

La estructuración off shore

El principal desafío que enfrenta este tipo de incremento tributario, es la búsqueda de la elusión mediante estructuras tributarias legales que permiten desapoderarse de los bienes,

trasladándolos a jurisdicciones de baja o nula tributación.

Con lo cual el incremento diferencial de alícuotas podría generar un éxodo masivo de los grandes tenedores de patrimonio, inclusive disminuyendo la recaudación.

El efecto de la deducibilidad del Impuesto a las Ganancias

Un tema no menor es que, en la actualidad al encontrarse gravada la renta de fuente argentina y extranjera de porfolios en el exterior, el Impuesto sobre los Bienes Personales

constituye un gasto necesario para su obtención, ergo podría deducirse del mismo.

Como ejemplo asumamos un patrimonio consistente en un porfolio en el exterior de USD 1.000.000 que cotiza a $ 60, es decir, $ 60.000.000. Aplicando una alícuota agravada de 3.75% (1.25% * 3) el Impuesto determinado sería de $ 2.250.000. Como dicho Impuesto es un gasto en el Impuesto a la Ganancia, se pierde una recaudación en el segundo tributo de $ 787.500 ($ 2.250.000 * 35%), es decir que la alícuota efectiva terminaría siendo de 2.43%, aproximadamente. Esto también podría verse de la siguiente manera 3.75% * 65%, lo que equivaldría a 2.43% aproximadamente.Impuesto adicional al Blanqueo

Si bien no se encuentra planteado en el texto final entregado, en algún momento surgió el rumor de que los Bienes Sincerados durante los años 2016/2017 podrían llegar a estar sometidos a alícuotas adicionales que oscilarían entre el 2% y el 15%.

Los motivos que oportunamente estableció la Ley del Blanqueo para el decaimiento es haber omitido la declaración de bienes, cuando superase cierto porcentaje ínfimo establecido, circunstancia que hacía decaer el sinceramiento, con todos sus beneficios y el renacimiento de las obligaciones originales.

Si esta circunstancia no se materializa, el pago produjo la extinción de la obligación tributaria.

Intentar establecer un tributo sobre ello violentaría cualquier principio de seguridad jurídica y sería fácilmente cuestionado en la justicia.

Tributo a la Compra Venta de Divisas

Los tributos generalmente tienen un doble efecto: el recaudatorio y aquel que desincentiva una determinada acción. En la actualidad la normativa tributaria beneficia al sujeto que adquiere dólares en detrimento del que realiza cualquier inversión en pesos.

Como ejemplo basta citar el caso que aquel sujeto que realizó un plazo fijo en pesos, aunque su resultado real haya sido negativo considerando la inflación deberá tributar el 5% sobre los intereses nominales, mientras que el que compró moneda extranjera no pagará importe alguno por su revalorización.

Esta circunstancia tan extrema permite advertir que no necesariamente hay que gravar la compraventa de moneda extranjera, sino realizar las modificaciones mínimas en la

legislación existente para que se tribute en una situación de igualdad o beneficiando las actividades productivas.

Ello no implicaría un impuesto adicional, sino romper con este beneficio que se le ha otorgado al atesoramiento y obtención de renta en divisas que no sea el peso. Por ello hay que prestar especial atención a la evolución de dicha circunstancia.

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