Ya es oficial: el Gobierno reglamentó la Ley de Economía del Conocimiento
A través del decreto 708/2019 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó la Ley de Economía del Conocimiento.
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Al respecto, María Gabriela Peralta, Gerente de Lisicki, Litvin & Asociados, señaló a este medio que el objetivo de la ley es "promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización la información, considerando los avances de la ciencia y la tecnología, a la mayor y mejor obtención de bienes u servicios. Se busca crear desarrollo y producción, implementación y adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, para incorporar procesadores y otros dispositivos tecnológicos".
"El talento ya es política de Estado. No solo limitado a la ley de software sino a un nuevo universo a actividades que están hoy bajo el ala de régimen de promoción", agregó la experta.
Destinado a las personas jurídicas que desarrollen determinadas actividades, prevé un tratamiento fiscal diferenciado a través de la obtención del a estabilidad fiscal. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Producción y trabajo.
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"Restan las disposiciones de la autoridad de aplicación que establecerá las formas y demás condiciones en que procederá la inscripción pero el anexo ya nos trae un escenario importante y visible", agrega la experta que forma parte de Lisicki, Litvin & Asociados.
Se debe especificar las obligaciones a cargo de los beneficiarios que guardara relación y proporcionalidad con los beneficios que se ofrecen.
Al respecto, María Gabriela Peralta señaló a este medio algunas pautas especificas:
(a) Actividad Principal. Se considera cumplimentado el requisito de actividad principal cuando al menos un 70% de la facturación anual de la persona jurídica se genere en una de las actividades comprendidas en el artículo 2 de la Ley 27.506, o con la sumatoria de 2 o más de ellas.
Cuando la sumatoria o la totalidad de actividades para alcanzar la actividad principal incluya los servicios profesionales previstos en el inciso e) del artículo 2 de la citada Ley (biotecnología, bioeconomía, biología, neurotecnologia, ingeniería genética, entre otras) esos servicios sólo podrán computarse siempre que el 70% de la facturación total, o el 45% del total de la facturación si se tratare de una micro o pequeña empresa, corresponda a exportación de "servicios profesionales" prestados al exterior, es decir, a aquellos realizados en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.
(b) Se deben acreditar las mejoras.
(c) Gastos en Investigación y Desarrollo (I+D) y Capacitación que deben erogarse deben cumplir ciertas condiciones, las que se imponen en el anexo, por ejemplo en (i) actividades de investigación y desarrollo: cuando los gastos efectivamente realizados a tal fin representen como mínimo el 3% de la facturación total del período, de la persona jurídica y podrán ser ejecutadas en su totalidad por los propios beneficiarios, o bien a través de Organismos Públicos, Universidades o Institutos de Ciencia y Tecnología Públicos, ii) capacitación de los empleados afectados a las actividades de los beneficiarios cuando los gastos que por ese concepto se realicen, representen como mínimo el 8% de la masa salarial bruta, quedando excluidos algunos regímenes especiales de la Ley de Contrato de Trabajo.
(d) En cuanto las exportaciones, el requisito en los términos de Ley se verificaran cuando las ventas realizadas al exterior por el beneficiario por exportaciones de bienes y/o servicios desarrollados en el marco de alguna de las actividades promocionadas y facturadas mediante Factura tipo E o el comprobante que lo reemplace en el futuro, representen como mínimo el 13% de la facturación total del período en esas actividades.
Aquí se aclara que el autodesarrollo de exportación se probará por medio de Facturas tipo E o el comprobante que las reemplace en el futuro, emitidos por el beneficiario a una sociedad vinculada societaria o económicamente en los términos del primer artículo sin número agregado a continuación del artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
A los fines de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, en las formas y condiciones que disponga la Autoridad de Aplicación, el interesado deberá presentar toda la documentación que a tal efecto se establezca y acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley en los últimos 6 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la respectiva solicitud.
Dispone especificaciones respecto a que la posibilidad de trasladar los beneficios tributarios a una persona jurídica distinta a la originalmente promocionada, solamente resultará viable mediante una reorganización societaria, entre ambas, efectuada en los términos del artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones, y sus normas reglamentarias, en la medida que esta última haya sido debidamente comunicada a la Autoridad de Aplicación, y en tanto se verifique el cumplimiento de los requisitos promocionales previstos en la Ley N° 27.506 y del Decreto. Desde ya se verificara el total y acabado cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de quienes cuenten de todos aquellos que accedan al régimen. La baja del régimen no importa la devolución de beneficios devengados.
El bono de crédito fiscal se encontrará disponible en el sistema de incentivos fiscales de la AFIP, a partir del intercambio de información entre la Autoridad de Aplicación y dicho Organismo, en tal sentido se faculta a AFIP a a dictar las normas complementarias para la registración y utilización de los bonos por parte de los beneficiarios, y a establecer las formalidades y condiciones de utilización y transferencia, por única vez, de cada bono mensual.
Se especifica con mayor detalle cuando se entenderá que existe reducción del nivel de empleo respecto de la diferencia mayor al 10% con relación al promedio de trabajadores de los últimos 6 meses declarados al momento de la solicitud de inscripción en el Registro, enumera supuestos diversos.
Es de vital importancia el régimen informativo que tendrá como objetivo principal que la Autoridad de Aplicación cuente con información suficiente y adecuada para controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la referida Ley 27.506 así como evaluar la evolución y funcionamiento del Régimen, para ello se requiere una normativa complementaria. Toda la información que los beneficiarios del Régimen presenten ante la Autoridad de Aplicación tendrá el carácter de declaración jurada.
Los beneficiarios que hubieran sido sancionados con la baja del régimen o revocación de la inscripción e inhabilitación para acceder a los beneficios, no podrán solicitar una nueva inscripción al Régimen por el plazo previsto en el acto sancionatorio.
Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la mencionada Ley 25.922 y su modificatoria, deberán manifestar su voluntad de continuar en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento a través de la presentación de la solicitud de adhesión, conforme lo establezca la autoridad de aplicación.
"Se puede ya mismo comenzar a trabajar en el armado de diseños que cada una de las empresas puede evaluar con sus asesores, ya que con este paso, es posible ir dando los primeros lineamientos no solo para ingresar al beneficio, para adherirse en caso de quienes ya están sino para reformular plan de acción que permita obtener el beneficio. Un gran paso se dio. Y restan resoluciones que darán el avance al proyecto esperado", concluye la experta.