¿Factura electrónica o controlador fiscal?: la Justicia pone freno a las clausuras de la AFIP
El aluvión de normas de facturación a la que se encuentran sometidos los contribuyentes a diario, muchas veces traen aparejados efectos no deseados (y no planificados) para el fisco respecto de incumplimientos que se encuentran en trámite ante la Justicia.
Un aspecto central está configurado por la emisión de comprobantes electrónicos y la utilización de controladores fiscales de nueva tecnología, los cuales tienen como objetivo primario, además de facilitar la tarea de verificación y fiscalización del fisco, dar lucha contra la evasión mediante el uso de facturas apócrifas y la liquidación de impuestos de parte del fisco: una muestra de ello es la reciente implementación del libro IVA digital a través de la RG 4597/19.
En este marco, uno de los cambios principales se vio reflejado con el dictado de RG 4290/18, a través de la cual los contribuyentes pueden optar por emitir factura electrónica o por utilizar controlador fiscal para respaldar sus operaciones, esto es, se eliminó la obligación de utilizar controladores fiscales por parte de quienes tengan operaciones masivas con consumidores finales, así como las actividades que antes se encontraban enumeradas en la RG 3561.
Recordemos que el incumplimiento a las normas de emisión de comprobantes puede acarrear la aplicación del artículo 40 inc. a) de la Ley 11683 que dispone que serán sancionados con clausura de 2 a 6 días quienes "No emitieren facturas o comprobantes equivalentes… en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos".
Así las cosas, imaginemos un contribuyente que, antes de la implementación de la RG 4290, se encontraba obligado a la utilización del equipamiento denominado controlador fiscal de la RG 3561, ¿corresponde clausura si emitió una factura electrónica en vez de haber utilizado controlador fiscal?
El fisco en una causa, a pesar que el contribuyente había emitido factura electrónica, consideró que el hecho configuraba una infracción a la RG N3561 y al inciso a) del artículo 40 de la ley 11.683, pretendiendo con ello clausurar al contribuyente.
Con buen juicio, la Cámara Federal de San Martín en los autos caratulados "Tagliaferri, G. S." de fecha 12/06/2019, analizó la nueva reglamentación de AFIP estableciendo que la modificación introducida por la RG 4290 cae en el ámbito de aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, ya que amplió las posibilidades a la hora de emisión de documentos respaldatorios de las operaciones, motivo por el cual dejó sin efecto la clausura pretendida por el fisco.
En pocas palabras, el cambio introducido por el fisco en las normas de emisión de comprobantes, implicó que, ante la posibilidad de sancionar al contribuyente por incumplimientos anteriores, se aplique retroactivamente la nueva norma al disponer un régimen más beneficioso.
El decisorio comentado resulta un buen antecedente para evitar sanciones por incumplimiento a los deberes formales, sustentadas en normas fluctuantes y cambiantes que, además de generar costos administrativos adicionales a los contribuyentes, muchas veces son engorrosas de interpretar y de aplicar.
No obstante ello, su incumplimiento implican sumarios que terminan transitando la vía judicial con años y años de recursos puestos a disposición de causas que podrían evitarse si desde el fisco se anticiparan y planificaran los efectos de las normas reglamentarias dictadas, situación que, por cierto, resulta todo un desafío en los tiempos actuales.