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La AFIP reglamenta el régimen de devolución de los créditos fiscales por bienes de uso

La AFIP reglamentó el régimen de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, fabricación o importación definitiva de bienes de uso
IMPUESTOS - 18 de Septiembre, 2019

La AFIP reglamentó el régimen de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-.

Así lo establece la resolución general 4581 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

El régimen operará de acuerdo con lo previsto por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para cada año, quedando supeditado al límite máximo anual que pudiera establecer y al mecanismo de asignación que determine el Ministerio de Hacienda.

ESe encuentran excluidos del régimen para solicitar la devolución los contribuyentes que se encuentren:

1. Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.

2. Querellados o denunciados penalmente por evasión.

3. Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.

4. Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.

No serán consideradas para la aplicación del beneficio, las facturas o documentos equivalentes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-, que:

a) Hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha a partir de la cual resulta aplicable el beneficio fiscal.

Se tendrá presente que para los supuestos de obras en construcción o bienes en proceso de elaboración al 1 de enero de 2018, el tratamiento establecido será de aplicación, exclusivamente, respecto de los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiere generado o de las inversiones que se hubieren realizado, según el caso, a partir de dicha fecha.

b) Correspondan a adquisiciones de bienes de uso que no integren el patrimonio de los contribuyentes al momento de la solicitud, excepto cuando hubiere mediado caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente probado.

c) Hayan sido utilizadas en otro régimen de beneficios fiscales o cuyo impuesto al valor agregado contenido en las mismas haya sido absorbido por débitos fiscales con anterioridad a la solicitud.

d) Se encuentren observadas o impugnadas por la AFIP.

e) Correspondan a bienes de uso que no revistan la calidad de bienes susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias.

Para solicitar el beneficio impositivo los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo.

b) Contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias.

c) Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal.

d) Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico ante la AFIP.

e) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883".

f) Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando éste haya tenido lugar en un período no prescripto.

g) No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas.

La devolución de los créditos fiscales o impuesto facturado, originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles- procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad, luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquél en que resultó procedente su cómputo o, en su caso, realizada la inversión.

Cuando los referidos bienes se adquieran por "leasing", los créditos fiscales correspondientes a los cánones y a la opción de compra, sólo podrán computarse a los efectos de la devolución, una vez transcurridos 6 períodos fiscales contados a partir de aquél en que se haya ejercido la citada opción, excepto en aquellos contratos que, conforme a la normativa vigente, sean asimilados a operaciones de compraventa para la determinación del impuesto a las ganancias, en cuyo caso el referido plazo se computará en el modo indicado en el párrafo anterior.

A efectos de este régimen, el impuesto al valor agregado correspondiente a la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-, se imputará contra los débitos fiscales, una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.

Podrá presentarse una sola solicitud por año calendario, a partir de la comunicación efectuada por la AFIP, hasta el 31 de diciembre del año que corresponda.

El monto autorizado y, en su caso, el de las detracciones que resulten procedentes, será comunicado porla AFIP, dentro de los 15 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que la solicitud presentada resulte formalmente admisible.

La comunicación por la que se informe el monto autorizado y -en su caso- las detracciones, consignará de corresponder como mínimo los siguientes datos:

a) El importe del beneficio solicitado.

b) La fecha desde la cual surte efecto la solicitud.

c) Los fundamentos que avalan las detracciones.

d) El importe del beneficio autorizado.

El monto autorizado será acreditado en el sistema "Cuentas Tributarias" del solicitante.

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