La AFIP responde dudas sobre IVA, Ganancias y el impuesto a la renta financiera
Se dio a conocer una nueva acta del Espacio de Diálogo Institucional entre la AFIP y las Entidades Profesionales llevado a cabo en la ciudad de Comodoro Rivadavia el pasado 5 de septiembre donde se abordaron diversos temas de consulta relacionados a cuestiones tributarias, de sistemas y demás.
EL fisco nacional da respuesta a dudas respecto al IVA, Ganancias, impuesto a la renta financiera, entre otros temas.
Impuesto cedular
Venta de acciones de una Sociedad Anónima cerrada. Venta de acciones de una SA cerrada del país alcanzada por el impuesto cedular del art. 90.4 inciso c) de la LIG y régimen de retención de la RG AFIP Nº 1107. Habida cuenta que:
- aún se encuentra vigente el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores, efectuadas por personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país, establecido por la RG AFIP Nº 1107; y
- el resultado por la enajenación de acciones de una SA cerrada del país está alcanzada por el impuesto cedular del 15 % previsto en el art. 90.4 de la LIG. Se plantea el caso de cómo deben proceder aquellos sujetos que han sido pasibles de las mencionadas retenciones y que no pueden informarlas dentro del servicio web disponible para generar la DJ del impuesto cedular correspondiente al período fiscal 2018, dado que éste no lo estaría permitiendo.
Respuesta de AFIP: La Resolución General (AFIP) Nº 1107 (B.O. 18/10/2001) establece en su artículo 6° que las retenciones sufridas se computarán contra el monto del impuesto que, en definitiva, resulte de la determinación de la obligación correspondiente al respectivo período fiscal. Se analizará la posibilidad de modificar el aplicativo, incluyendo las retenciones sufridas del Impuesto a las Ganancias.
Venta de inmuebles ubicados en el país adquiridos a partir del 01/01/2018. Vendedor y comprador ubicados en el exterior. Pago efectuado en el exterior. ¿De qué forma deberán ingresar el impuesto cedular los residentes del exterior que transfieran a compradores residentes del exterior, inmuebles ubicados en el país adquiridos por los primeros con posterioridad al 01/01/2018, en los casos en los que el pago se realiza en el exterior?
Respuesta de AFIP: Se está trabajando en su reglamentación