Expertos advierten sobre la realidad diaria de los contadores
Los últimos años de la profesión de contador se han convertido en una verdadera vía dolorosa. No sólo por la cantidad de normas fiscales que abarrotan a la profesión, sino que se disparan responsabilidades por lo que se hizo, por lo que no se hizo, y por lo que se pudiera hacer. El legislador ha confeccionado un catálogo sancionatorio con el cual lo amenaza con atacar sus bienes jurídicos más preciados: el patrimonio, la libertad personal o la habilidad para ejercer la profesión.
Esta situación comenzó en el año 1998 cuando Carlos Silvani (ex DGI y ex AFIP), "sentenció" que: "Detrás de cada gran evasor hay un contador". No sabemos si el funcionario intentaba parafrasear a Honorato de Balzac cuando expresó "Detrás de toda gran fortuna hay un crimen..." pero no queda duda alguna, que arrojó una mácula sobre nuestra matricula que, lamentablemente, el legislador acompañó.
Legislación para todos los gustos: responsabilidad solidaria prevista en la ley de Procedimiento Tributario. Pena de prisión según el Régimen Penal Tributario. Encubrimiento por falta de reporte de operaciones, presuntamente sospechosas de Lavado de Activos, son solo algunas de las decisiones legislativas de los últimos años.
De ninguna manera planteamos un discurso prebendario. Somos contestes en que la autoría y participación criminal del Código Penal, así como la responsabilidad del Código Civil y Comercial de la Nación resultan de aplicación a todos aquellos que realicen una actividad dolosa, culposa o carente de excusas.
Sin embargo, entendemos excesivo y carente de toda lógica jurídica el artículo 237 del "nuevo" Código Procesal Penal Federal según ley 27063 (BO 10/12/2014), que derogó al anterior Código Procesal Penal, y cuya aplicación será escalonada en nuestro país. Primero en el norte, después en el sur y por último en el centro.
El articulo antes mencionado, obliga a Contadores y Escribanos a denunciar delitos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas.
Sin embargo, hace expresa reserva del derecho de no autoincriminarse y de la salvaguarda del secreto profesional, ya que la denuncia no será obligatoria si los hechos hubiesen sido conocidos bajo secreto profesional.
Entonces, sustancial es el interrogante que nos surge: ¿cuándo el contador conocerá la presunta comisión de delitos de fraude, evasión, lavado y trata o explotación de personas actuando fuera de su ejercicio profesional? La respuesta es obvia: podrá conocer la supuesta comisión de estos delitos en el ejercicio de su vida privada, de su actividad personal, familiar y/o amistosa.
El rechazo de los matriculados y sus colegiaturas es absoluto. Se intenta que los contadores, en su vida diaria, actúen tal cual si fuesen un funcionario público estando obligados a denunciar.
Entendemos que estamos frente a una grave situación, que merece ser analizada con la seriedad que la misma requiere pues, al tomar vigencia general el Código Procesal Penal Federal (hoy solo vigente en Salta y Jujuy), el incumplimiento a la obligación legislada podría acarrearle a los contadores la imputación de encubrimiento por omisión de denuncia según las previsiones del Código Penal. La conclusión es que los contadores, por la simple portación de título profesional, llevamos casi veinte años caminando nuestra propia vía dolorosa.
Teresa GómezSocia de Teresa Gómez, Carlos Quian Asesores