Se podrán pagar a la AFIP deudas de la seguridad social con títulos "reperfilados"
A través de un decreto de necesidad y urgencia publicado este domingo se estableció que a partir del lunes se requerirá autorización previa para la compra de dólares —con distinción entre instituciones, empresas y pequeños ahorristas—, se obligará a las exportadoras a liquidar divisas y se permitirá a las empresas pagar impuestos con títulos públicos.
El decreto (609/2019) además establece que se podrán pagar a la AFIP deudas de la seguridad social con los títulos públicos reperfilados.
Según explicaron desde el organismo, "el Gobierno habilitó hoy la posibilidad de que los contribuyentes que tienen títulos de deuda pública nacional cuyo vencimiento fue reperfilado la semana pasada puedan utilizarlos para pagar los aportes y contribuciones a la seguridad social adeudadas hasta el 31 de julio último". Se trata de las Letes, Lecaps, Lelink y Lecer.
El mecanismo de pago será el siguiente:
1. El contribuyente ordenará la transferencia desde la plataforma donde opera sus títulos a la AFIP.
2. La Caja de Valores informará los bonos electrónicos generados.
3. La AFIP procesará los bonos electrónicos recibidos.
4. El contribuyente visualizará el crédito de estos bonos en la cuenta tributaria y los utilizará para pagar la deuda de aportes y contribuciones de seguridad social desde del 15 de este mes y hasta el 30 de noviembre de este año se podrán ordenar transferencias de bonos a la AFIP.