Cómo cambia la liquidación de impuestos de las empresas ante el "reperfilamiento" de deuda
Frente a los hechos acontecidos en las últimas semanas, el Poder Ejecutivo ha tomado la decisión de "reperfilar" los pagos y/o cobros para empresas de determinados instrumentos financieros, postergándolo, principalmente para entidades financieras y compañías de seguros.
Pero, ¿cómo afectará esta medida en el impuesto de las compañías? ¿Y cuál es el efecto fiscal neto de la medida?
La medida propicia un cambio en las fechas de cancelación del capital para los siguientes valores:
- LETES.
- LECAPS.
- LELINK.
- LECER.
1) A la fecha original de vencimiento: 15%.
2) A los 90 días de lo descripto en el punto 1): 25%. Y el saldo remanente sólo para LECAPS cuyo vencimiento sea a partir del 1 de enero de 2020.
3) A los 180 días de lo descripto en el punto 1): el saldo remanente; para todos excepto LECAPS del punto 2).
La ley del impuesto a las Ganancias establece un criterio de imputación sobre la disposición para gravar los resultados emergentes de este tipo de elementos dado que establece: "[...] Los dividendos de acciones o utilidades distribuidas por los sujetos del artículo 69 y los intereses o rendimientos de Títulos, bonos, cuotapartes de fondos comunes de inversión y demás valores se imputarán en el ejercicio en que hayan sido: (i) puestos a disposición o pagados, lo que ocurra primero; o (ii) capitalizados, siempre que los valores prevean pagos de intereses o rendimientos en plazos de hasta un año.Respecto de valores que prevean plazos de pago superiores a un año, la imputación se realizará de acuerdo con su devengamiento en función del tiempo".
Por tal motivo, al extenderse el plazo de pago y/o rescate o cobro, se está difiriendo el reconocimiento de esa renta para las empresas, lo que implica consecuencias distintas para las entidades financieras y para las compañías de seguro.Consecuencias tributarias para las empresas:
Tenemos que diferenciar a los principales entes afectados en dos grupos:
1) Entidades financieras: cuyos cierre de ejercicios operan el 31 de diciembre
2) Compañías de seguro: cuyos cierre de ejercicios operan el 30 de junio.En ambos casos se produce un diferimiento de la ganancia, pero las consecuencias pueden ser en algún punto distintas.
Para los bancos, al cerrar al 31 de diciembre, las rentas que se iban a reconocer para el cierra 2019, pasarán a reconocerse en el 2020. Por lo que su resultado impositivo será menor en 2019.Para las entidades de seguros, algunos resultados ya deberán reconocerse en el año 2020.Esto es importantísimo al momento de establecer el patrimonio al cierre frente al Ajuste por Inflación que operaría para cada cierre.
Por otra parte al producirse un diferimiento de resultados, las empresas podrían solocitar la reducción de anticipos para sus respectivos cierres, porque sus resultados se imputarán en momentos distintos. Todo dependerá de cómo tienen estructuradas sus carteras en términos relativos.
Consecuencias recaudatorias para el Estado:
Al producirse un diferimiento en el pago, se produce un diferimiento en la obtención de ganancias impositivas para las empresas, por lo que se afectará la recaudación para el fisco para los cierres 2019 y 2020 respectivamente.
Por otra parte, financieramente, las empresas podrían ingresar menores anticipos bajo la normativa vigente, y verse afectado el ajuste por inflación impositivo.