La AFIP responde dudas sobre factura de crédito electrónica, planes de pagos y ejecuciones fiscales
La AFIP respondió dudas sobre factura de crédito electrónica, planes de pagos y ejecuciones fiscales.
Así quedó plasmado en el acta completa del espacio de diálogo institucional entre el fisco nacional y diversas cámaras empresariales llevado adelante el pasado 1 de agosto:
Factúra electrónica de crédito
- La factura electrónica de crédito está considerada a los efectos de su negociación bursátil un titulo valor por el Decreto N.° 1170/2018, dado el juego de diversas normas del impuesto a las ganancias literalmente los costos de la negociación incluyendo el descuento constituirían para la empresa PYME que las negocie un quebranto de tipo específico que no sería deducible de sus ingresos de operación lo que haría inviable uno de los objetivos para su creación por la ley 27440.
Se desea conocer si existe en desarrollo alguna modificación legal o reglamentaria que evite este efecto seguramente no deseado.
Respuesta de la AFIPSe está trabajando en el proyecto.
- Por el momento, si bien está previsto en los sistemas AFIP, no es obligatorio ingresar el importe y detalle de retenciones cuando se realiza simultáneamente aceptación y cancelación antes de los 30 días de fecha factura. ¿Hay una fecha prevista de entrada en vigencia de la obligatoriedad? Necesitamos previsión en este sentido para adaptar nuestros sistemas.
Respuesta de la AFIPSi la factura se cancela dentro de los 30 días, no hace falta cargar retenciones, dado a que la cuenta corriente queda en 0 y no hay titulo ni valor negociable.
Ejecuciones fiscales
- Posibilidad de consulta desde la página web de la boleta de deuda como los datos del proceso a saber, nombre y medio de contacto de agente fiscal, fecha de inicio de demanda y demás datos que puedan ayudar a dar celeridad al trámite de cancelación de la misma. Hoy en día hay que asistir a la agencia correspondiente, los días y horarios que atiende el asesor lo que conlleva una demora en el tiempo, violando los principios de economía procesal y celeridad en tiempos
Respuesta de la AFIP
Actualmente cuando hay embargo general de fondos y valores se emite una notificación dirigida al domicilio fiscal electrónico del contribuyente que contiene el dato del juicio, monto
demandado y agente fiscal involucrado.
La deuda que se reclama se puede consultar en el Sistema Cuentas Tributarias en la opción "Consulta de deuda Consolidada" Trámite "Incumplimientos completos" o "Consulta de deuda" (indistinto cualquiera de ambos). En esa opción una de las columnas es "Boleta de Deuda" pudiendo identificar la deuda objeto de embargo.