ANÁLISIS

Reclaman que la AFIP reglamente el acuerdo conclusivo voluntario

Nuestros legisladores lo incluyeron en la ley de Procedimiento, sin embargo, la pereza reglamentaria de la AFIP conlleva a que no se ponga en marcha
IMPUESTOS - 23 de Agosto, 2019

La última innovación soportada por el "Código Tributario Nacional" (ley 11.683) fue el resultado del dictado de la ley 27.430 (BO 29/12/17). Más de cien artículos fueron modificados o sufrieron incorporaciones que "aggiornaron" el texto legal.

Algunos de esos nuevos artículos eran muy esperados por los asesores tributarios, tal como la legalización de la Orden de Intervención para dar comienzo a una inspección fiscal, situación ésta que le otorga certidumbre al inspeccionado.

Otros artículos han sido sumamente negativos, entre ellos vale citar la desaparición de la facultad del juez administrativo de eximir de multa o clausura, según la condición del contribuyente o cuando la infracción no revistiera gravedad.

Un comentario especial nos merece la legalización del Acuerdo Conclusivo Voluntario (ACV), legislado en el artículo 16 bis del actual texto, y que a la fecha, luego de veinte meses desde su dictado, carece de reglamentación.

¿Qué estipula este nuevo instituto, aun sin reglamentación, que podría utilizar la AFIP? A nuestro humilde criterio tiene dos elementos de suma importancia. Primero: es un método alternativo para la resolución de conflictos en materia fiscal. Es una instancia previa a la contienda que representa una Determinación de Oficio.

Segundo: permitiría apreciar los hechos determinantes y la correcta aplicación de la norma al caso concreto, y también tratar situaciones que por su naturaleza, novedad, complejidad o trascendencia requieran de una solución conciliatoria.

Si bien este instituto es novedoso en nuestra legislación, no lo es a nivel mundial. El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), que agrupa 42 países en cuatro continentes (32 países americanos; cinco países europeos; cuatro países africanos y un país asiático) lo incluye en su modelo de Código Tributario. Expresa el CIAT que el ACV es un mecanismo que busca establecer una relación de mayor igualdad entre la Administración Tributaria y el obligado tributario, propiciar la imparcialidad administrativa, reducir la litigiosidad y mejorar la seguridad jurídica.

Nuestros legisladores lo incluyeron en la ley de Procedimiento Tributario 11.683 -equivalente a un Código Fiscal Nacional-, sin embargo, la pereza reglamentaria de la AFIP conlleva a que el ACV no se ponga en marcha.

Insistimos en la urgente necesidad de su implementación. Las contiendas fiscales son complejas y gravosas para el contribuyente, adviértase que una deuda con la AFIP implica intereses resarcitorios que se devengan sin necesidad de interpelación alguna, a una alícuota mensual del 4,73%, equivalente a una tasa diaria del 0,15667 %.

Estamos en condiciones legales de evitar esas contiendas. Estamos habilitados legítimamente para implementar una instancia previa que permita solucionar deudas morosas. ¿Por qué no se reglamenta el Acuerdo Conclusivo Voluntario?

A veces, la falta de solución no viene dada por una conducta omisiva del legislador, sino por una pereza reglamentaria de la Administración que es muy difícil de explicar por nosotros, los asesores tributarios, y muy difícil de aceptar por el común de los contribuyentes.

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