RESOLUCIÓN GENERAL

AFIP suspende hasta el 4 de diciembre los juicios de ejecución fiscal en Tierra del Fuego

Los sujetos alcanzados son aquellos que tengan domicilio fiscal registrado en el citado territorio provincial. El procedimiento seguirá
IMPUESTOS - 16 de Agosto, 2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió suspender hasta el 4 de diciembre próximo, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la Ley 1.281 de Emergencia Comercial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Lo hizo a través de la resolución general 4543/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que los sujetos alcanzados son aquellos que tengan domicilio fiscal registrado en el citado territorio provincial, a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida.

Sin embargo, aclaró que lo dispuesto no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP.

Asimismo, indicó que cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras, la dependencia interviniente de este organismo correspondiente a los sujetos beneficiados, deberá arbitrar los medios para el levantamiento de la aludida medida cautelar.

En todos los casos, dicho levantamiento se efectuará previa transferencia de los fondos retenidos por las entidades financieras a la cuenta del juzgado interviniente.

Respecto de los fondos depositados a la orden del juzgado, se podrá solicitar la transferencia a la cuenta del Organismo una vez finalizado el mencionado plazo de suspensión.

Lo dispuesto por esta resolución general aplica a las ejecuciones fiscales de contenido impositivo, previsional y mixto.

En relación con las restantes medidas cautelares trabadas, corresponderá mantener su vigencia mientras no afecten -en lo sustancial- el giro comercial de los contribuyentes.

Sin perjuicio de ello, los jueces administrativos deberán dar curso a la sustitución de medidas cautelares que soliciten los ejecutados, siempre que se encuentre debidamente resguardado el crédito fiscal y que la medida sustituta se trabe con anterioridad al levantamiento de la que se sustituye.

A los fines del otorgamiento de los beneficios establecidos por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota, con carácter de declaración jurada, ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos, hasta el 30 de septiembre próximo inclusive.

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