• 23/12/2024

Ajuste por inflación: los contadores incorporan nuevas simplificaciones

Se aprobaron las nuevas simplificaciones, aclaraciones y extensión de dispensas relativas a la aplicación del ajuste por inflación
02/08/2019 - 06:53hs
Ajuste por inflación: los contadores incorporan nuevas simplificaciones

El 19 de julio, la Mesa Directiva del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (Cpcepba), por Resolución 2979, aprobó las nuevas simplificaciones, aclaraciones y extensión de dispensas relativas a la aplicación del ajuste por inflación contenidas en la Resolución 553/19 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce).

Además, en el marco de la simplificación normativa, resultante de la experiencia recogida a la fecha respecto de la reexpresión de los estados contables para reconocer la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, también se extendió por un ejercicio, y sus correspondientes período intermedios, la posibilidad de que los entes pequeños y los entes medianos puedan optar por realizar el ajuste global de los resultados del período (o ejercicio).

Finalmente, como el mismo espíritu simplificador señalado, se estableció que para el caso de estados contables de entes que se encuentren bajo el control de Organismos de Contralor que dispongan que se efectúe el ajuste por inflación con el índice indicado en la Resolución 539/18 emitida por la Facpce, se admitirá la aplicación alternativa del señalado índice para la reexpresión de las cifras de los estados contables.

Cambio de criterio de la AFIP

En paralelo, la AFIP modificó el límite para que se puedan ajustar por inflación los balances con cierre a diciembre de 2019.

Así lo establece el acta que refleja la reunión del Grupo de enlace que reúne a profesionales con miembros del fisco nacional.

Puntualmente, se establece que sí el Índice de Precios al Consumidor (IPC) supera el 30% durante 2019, se activa el ajuste por inflación impositivo.

 

Anteriormente el IPC debía superar el 85% acumulado entre 2018 y 2019.

Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, señaló "que el Espacio de Diálogo interpreta una norma que aún carece de interpretación reglamentaria" que deja de manifiesto una contradicción interna.

"La interpretación surge del criterio contable internacional y utilizado por el propio gobierno al justificar su implantación parcial que para que exista hiperinflación, el porcentaje acumulado en los últimos tres años debería ser igual o superior al 100%. Pero la ley no dice eso, por lo que interpretar la literalidad de la norma lleva a considerar la condición cuando para los cierres del 31/12/2019 el IPC sólo del año 2019 sea superior a 30%, y no considerando el acumulado de 55% en 2018 más el 30% de 2019".

Fuente: Sasovsky & Asociados