Emergencia hídrica: la AFIP fija plazo especial para el pago de las obligaciones
La AFIP estableció un plazo especial para el pago de las obligaciones impositivas para los contribuyentes que se encuentran en emergéncia hídrica.
Así lo establece la resolución general 4539 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
Puntualmente, se establece un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y el fondo para educación y promoción cooperativa, a cargo de los contribuyentes alcanzados por el Decreto 67 del 22 de enero de 2019, cuyo establecimiento productivo constituya su actividad principal y la misma se desarrolle en las localidades, departamentos, distritos o parajes de las provincias que integran las regiones del Noroeste Argentino (NOA) y del Litoral de la República Argentina que determine el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, las que se indicarán en el micrositio "Emergencia Hídrica" del sitio web de la AFIP.Quedan excluidas del plazo especial aludido en el artículo anterior las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes.
El pago de las obligaciones con vencimientos fijados durante los meses de febrero a julio de 2019, se considerará cumplido en término siempre que se efectivice hasta las fechas que se indican a continuación:
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.