Servicio doméstico: la AFIP publicó los valores de aportes, contribuciones y ART
Desde el pago del mes de junio/2019 rigen nuevos valores para el pago de aportes y contribuciones del servicio doméstico como consecuencia del acuerdo salarial firmado y homologado recientemente.
En efecto, los empleadores del régimen de trabajadores de casas particulares deberán abonar con un aumento del 10% la contribución ART servicio doméstico a partir del período junio 2019 como consecuencia del aumento logrado por el sector en la paritaria anual que fuera homologado mediante Resoluciones 2/2019 (CNTCP) y 3/2019 (CNTCP).
A ese incremento se le sumará otro 10% en agosto y un último 10% en octubre de este año.
Por lo tanto, recordamos que mediante la Resolución Conjunta 1/2019 (SRT y SSN), se dispuso un incremento en la contribución por ART que deben abonar los empleadores del servicio doméstico con vigencia desde el 7 de mayo del corriente, disponiendo al mismo tiempo una alícuota que variará en función de los aumentos salariales que se obtengan en paritarias, señalan desde el Blog del Contador.
A través de la mencionada norma, se establece que para los contratos que vinculen a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con empleadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 26.844, sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, será de aplicación la alícuota del 2,93% sobre el salario mensual estipulado para la quinta categoría – personal para tareas generales con retiro.
Al mismo tiempo, se determina que la alícuota mencionada será adecuada, conforme a la cantidad de horas semanales trabajadas por el empleado, mediante los siguientes coeficientes:
Los nuevos valores indicados ya se encuentran disponibles para el caso de pagarse mediante vep a través de la página de AFIP. Sin embargo, el formulario 102/RT para pago manual aún no se encuentra actualizado.
Por último, cabe destacar que como el aumento rige a partir del 1 de junio y la ART se paga por adelantado, en los vencimientos de julio/2019 se pagó el mes en curso, con lo cual la diferencia correspondiente a junio/2019 se deberá ingresar mediante el concepto 932 y subconcepto 932 del impuesto 786 si se realiza mediante vep o a través del formulario 575/RT en el rubro IV indicando los conceptos y subconceptos antes mencionados y por el monto que surja de la diferencia entre el nuevo valor según las horas semanales trabajadas y el monto efectivamente abonado.