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Vencida la recategorización, la AFIP bloquea la modificación de datos de monotributistas

Ya cumplimentado el plazo para recategorizar, el fisco mantiene bloqueada la posibilidad de modificación de datos de los monotributistas
23/07/2019 - 12:12hs
Vencida la recategorización, la AFIP bloquea la modificación de datos de monotributistas

Ya cumplimentado el plazo para recategorizar, el cual venció ayer lunes 22, la AFIP mantiene bloqueada la posibilidad de modificación de datos de los monotributistas.

El organismo comandado por Leandro Cuccioli ha inhabilitado en la aplicación web para monotributistas, al cual puede ingresarse con clave fiscal a través del sitio web de la AFIP, la opción de modificación de datos.

Esta opción es importante para el pequeño contribuyente ya que permite entre otras cosas modificar su situación entre activo o jubilado, agregar o quitar adherentes a la obra social, modificar la categoría, entre otros trámites.

De tal modo, la AFIP parece complicar aún mas administrativamente la situación de los contribuyentes imponiendo trabas que solo hacen a la burocracia fiscal y, como si esto fuera poco, sin sustento normativo reglamentario alguno.

Al querer ingresar al sistema con el fin de modificar datos sale la siguiente leyenda: "Durante la fecha en que se efectúa el proceso MOREO, no se permitirá la modificación de datos. Deberás esperar al primer día del mes siguiente para acceder a este trámite",

Recordamos que el MOREO es la aplicación web lanzada por la AFIP mediante la cual se efectúa la recategorización de oficio de los contribuyentes y que fuera aprobada por la derogada Resolución General 4103 y reglamentada luego por el Apartado B del Capítulo III del Título I de la Resolución General 4309.

Al respecto, la norma indica que cuando el organismo fiscal constate, a partir de la información obrante en sus registros y en función de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubiera cumplido con la obligación de recategorización, o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio.

En tanto, el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año, la Administración Federal notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente, en los términos del inciso g) del Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el acto resolutivo que recategoriza al sujeto en base a la constatación de alguna de las circunstancias mencionadas en párrafo anterior, a partir de la información obrante en los registros del Organismo y en función de los controles efectuados por sistemas informáticos.

* Marcos Felice es consultor tributario.