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Precios de transferencia: fallo de Cámara establece nuevas pautas

El 18 de junio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso - Administrativo Federal dictó sentencia respecto de los períodos fiscales 2005 a 2009
17/07/2019 - 10:55hs
Precios de transferencia: fallo de Cámara establece nuevas pautas

El 18 de junio pasado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso - Administrativo Federal, a través de la Sala III dictó sentencia respecto del caso STIEFEL ARGENTINA SA ("Stiefel") c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO, respecto de los períodos fiscales 2005 a 2009.

En la misma se abordan varios temas pero nos concentraremos en lo que respecta a la cuestión relativa a Precios de Transferencia, donde la Cámara ratifica la posición fiscal de la Sala "A" Tribunal Fiscal de la Nación ("TFN"), respecto al tratamiento como "No operativo" al ingreso originado en una nota de crédito emitida por Stiefel Inc., una compañía vinculada del exterior, en concepto de asistencia comercial en el marco de un acuerdo suscripto oportunamente con dicha compañía vinculada del exterior.

El argumento utilizado por el fisco, ratificado el TFN en fallo dividido y en esta instancia por la Cámara, ha sido que el tratamiento contable dispensado a la nota de crédito consistió en incluirla en el rubro "Otros Ingresos" del balance de publicación, a partir de lo cual interpreta que se trata de un concepto "No Operativo y por lo tanto No vinculado a la actividad comercial de la compañía", a los efectos del cálculo del indicador MOCT ("Margen Operativo sobre Costos Totales"), en la aplicación del método del Margen Neto de la Transacción.

Y agrega que la propia compañía había manifestado en sede administrativa que las notas de crédito perseguían el objetivo de lograr que el resultado operativo de la compañía se ubique dentro del rango intercuartil de las compañías independientes seleccionadas como comparables, lo cual es interpretado como una acción cuyo objetivo era la de forzar el resultado de la compañía con el fin de evitar un ajuste de Precios de Transferencia. La derivación final de esta línea interpretativa es que las notas de crédito habían sido emitidas a título gratuito sin que tuvieran relación con la actividad comercial de la compañía y menos con la actividad de una empresa independiente.

Por último la Cámara indica que si se consideraran las Notas de Crédito como operativas, ello alteraría la comparabilidad respecto de las empresas independientes comparables, ya que las mismas no obtienen este tipo de ingreso a título gratuito no relacionado con su actividad comercial.

En materia de Precios de Transferencia se persigue el objetivo de validar los precios de las operaciones en función de lo que hubiera pactado un tercero independiente en similares circunstancias de negocios y para ello es fundamental el análisis de comparabalidad.

En el caso de Stiefel, no se advierte o considera que, en el marco del acuerdo comercial suscripto con su compañía vinculada, existía un proyecto de ampliación del mercado local en busca de un beneficio conjunto, a partir de lo cual se había invertido un monto aproximado que sería equivalente al de sus ventas en dichos gastos de comercialización y que ninguno de sus comparables tenía este grado de inversión comercial, lo cual ameritaba el ajuste de comparabilidad.

Las notas de crédito no tienen otro fin que ajustar el nivel de gastos de comercialización de Stiefel al que tenían las compañías comparables, hecho que claramente las coloca como un ingreso que tiene directa relación con la actividad comercial de la compañía.

Es inquietante advertir que el eje de la discusión pase por analizar si las notas de crédito recibidas deben ser consideradas como operativas o no en función a su criterio de contabilización en el balance de publicación y en base a ello interpretar que es una operación a título gratuito y por ende no relacionada con la actividad comercial de la compañía.

Tampoco se toma en consideración que el ajuste superaría al monto total de la principal operación sujeta al análisis de Precios de Transferencia, las importaciones de bienes de compañías vinculadas, y tampoco considera que en este caso no hubo traslado de base imponible al exterior ya que se trata de un ingreso recibido y gravado fiscalmente por la entidad local, llevando el caso al extremo de lo absurdo.

Juan Pablo Casoetto

Gerente del Departamento de Precios de Transferencia Lisicki, Litvin y Asociados.