La AFIP pone en marcha el Libro de IVA Digital con la aplicación "Web Asistida"
La AFIP estableció que a partir del 1 de octubre los agentes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado deberán utilizar en forma obligatoria el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para emitir los certificados correspondientes e informar nominativamente el detalle de las operaciones y con ello da un paso mas en la implementación del Libro IVA Digital.
En ese sentido, la Resolución General 4.523 establece que los agentes de retención y/o percepción deberán generar un "Certificado de Retención/Percepción" por cada una de las operaciones realizadas.
A tal fin deberán completar los campos correspondientes a los:• Datos de la operación.• Datos de la retención/percepción.• Datos del sujeto retenido/percibido.
Para generar las declaraciones juradas informando las retenciones y/o percepciones realizadas, los agentes deberán ingresar al sistema "Mis Aplicaciones WEB", a la opción "Buscar", luego seleccionar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de retención y en el campo "Formulario" optar por el F. 997.Al aceptar, el sistema mostrará el listado de formularios por período fiscal desde el cual podrá efectuar el envío de la declaración jurada.
El sistema generará un formulario de declaración jurada F. 997 (impositivo) por cada período fiscal. Asimismo permitirá la generación y presentación de una declaración jurada "SIN MOVIMIENTO" cuando no existan datos a cargar.
La primera presentación enviada se identificará como original. Los registros que modifiquen una declaración jurada ya enviada -en forma individual o en lote-, conformarán una declaración jurada rectificativa, que contendrá todos los movimientos ya informados de ese período, incluyendo las novedades.IVA Web Asistido: la Llegada del Libro IVA Digital
Más allá de estas importantes novedades, lo trascendente del tema viene dado por un párrafo que la resolución general publicada este viernes incorporó a la Resolución General 3.726 reglamentaria del SIRE.
En efecto, se dispone que cuando se tratare de retenciones y/o percepciones correspondientes al impuesto al valor agregado, las mismas también podrán ser visualizadas accediendo al módulo "Ingresos Directos" de la declaración jurada del citado impuesto, mediante el uso de la aplicación "IVA WEB Asistido" que oportunamente se implemente.
Esto, ni más ni menos, significa que la AFIP da un paso importante en la llegada del libro iva digital cuestión que se suma al servicio Mis Comprobantes y a la generalización de la factura electrónica y el uso de controlador fiscal de nueva tecnología para la mayoría de los contribuyentes.
Habrá que esperar y ver si la nueva aplicación IVA Web Asistido reemplazará al actual IVA Web F.2002, si su uso se irá haciendo por etapas y demás cuestiones reglamentarias y operativas.Por lo pronto, y por primera vez, la AFIP cita al libro iva digital en una resolución general aunque dejando abierto el momento en que lo implementará.