Factura de crédito electrónica para Pymes: se amplía desde este mes a nuevos sectores
Las grandes empresas que realicen operaciones con Pymes por un monto igual o mayor a $2 millones tendrán que hacerlo con facturas de crédito electrónicas, de acuerdo al cronograma establecido en la Resolución 17/2019 de la Secretaría de Simplificación Productiva del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, ampliándose así el alcance de la Factura de Crédito Electrónica para MiPyMEs.
Los sectores alcanzados por esta medida son automotriz, intermediación financiera y servicios de seguro, suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado, suministro de agua, cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales y saneamiento público e industria manufacturera, la cual disminuye el monto de facturación existente de $6 a $2 millones, señalan desde el Blog del Contador.
De acuerdo al cronograma estipulado, también se incorpora a la implementación paulatina el rubro construcción, con un monto mínimo de $6 millones o superior, y el rubro explotación de minas y canteras continúa en $6 millones.
La factura de crédito electrónica mejora el acceso al financiamiento para las Pymes, y les permite aumentar su capital de trabajo a través de la negociación inmediata de sus facturas.
De acuerdo al cronograma, el alcance de la Factura de Crédito Electrónica para MiPyMEs también se ampliará en los meses venideros.En agosto se sumarán servicios inmobiliarios; enseñanza; salud; servicios sociales, artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento; servicios de asociaciones y personales; y Agropecuario.
En el mes de septiembre ingresarán los servicios de alojamiento y comida, profesionales, científicos y técnicos, actividades administrativas, y servicios de apoyo, información y comunicaciones. El cronograma finaliza en octubre con el Comercio mayorista y minorista.
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En todas las operaciones entre una Pyme y una gran empresa las Facturas de Crédito Electrónicas son obligatorias; en cambio, entre Pymes su utilización será optativa.
Una vez que la empresa valide y acepte la Factura, la Pyme podrá elegir entre esperar el cobro por parte de la empresa grande o transferirla a una cuenta comitente registrada en la Caja de Valores.
La factura conformada podrá ser a partir de ahí negociada tanto en el sector financiero como en el mercado de capitales. A la fecha de vencimiento, la firma receptora de la factura transferirá el importe al CBU de la Caja de Valores quien le pagará al inversor que la posea.
La autoridad de aplicación es la Secretaría de Simplificación Productiva del Ministerio de Producción y Trabajo. La AFIP emitirá alertas al domicilio fiscal electrónico de todos los actores involucrados como recordatorios de las acciones y plazos a cumplir.