Punto por punto: cuáles son las claves de las nuevas retenciones en Ingresos Brutos para fintechs y Mercado Pago
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires dispuso un régimen de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que abarcará a las empresas que oficien como intermediarias de operaciones de pago en entornos digitales, entre ellas Mercado Pago y las fintechs.
De esta forma, según la resolución normativa 19/2019 que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial bonaerense, los contribuyentes que presten servicios para facilitar la gestión, procesamiento, agregación o agrupación de pagos, sea para recibirlos o efectuarlos por cuenta y orden de terceros, a través de plataformas digitales, sitios web, interfaces, aplicaciones informáticas y otros sistemas electrónicos, deberán ejercer como agentes de retención.
Gastón Fossati, director de ARBA, explicó que "la medida busca optimizar la labor de administración tributaria en Ingresos Brutos, adaptándola a los cambios tecnológicos y las nuevas modalidades de negocio y consumo, que han generado un notorio crecimiento de las transacciones electrónicas".
En ese sentido, aseguró que "el sistema implementado posibilitará un control más eficiente de la evasión y elusión fiscal en plataformas digitales. Estos servicios tendrán un tratamiento similar al resto de los sectores de la economía, lo que fortalecerá la equidad y permitirá reducir la informalidad".
Las empresas que deberán actuar como agentes de retención tendrán plazo hasta el 31 de agosto para inscribirse en ARBA. En tanto que el nuevo sistema estará operativo y comenzará a regir desde el 1 de septiembre próximo.
De acuerdo a lo establecido por la Agencia de Recaudación, serán pasibles de retención aquellos contribuyentes incluidos en el padrón del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones, prestaciones de obras o servicios, cuyo pago se efectúe mediante plataformas digitales, sitios web y aplicaciones similares.
También estarán sujetos a retenciones quienes, sin formar parte del padrón de Ingresos Brutos, utilicen esas plataformas de pago cuando efectúen ventas, locaciones o presten servicios, siempre que: realicen 5 o más operaciones durante el año en curso con adquirentes que tengan domicilio en la provincia de Buenos Aires; y que el monto individual o conjunto de esas transacciones resulte igual o superior a 25.000 pesos.
Las alícuotas de retención para los contribuyentes incluidos en el padrón de Ingresos Brutos, que ARBA publica mensualmente, se ubicarán entre 0 y 3,5%, según los casos. Mientras que quienes se encuentren fuera del mismo, pero por cantidad y monto de ventas cumplan las condiciones para ser retenidos, tendrán una alícuota de 3,5 por ciento.
En caso de consultas o requerimientos vinculados al nuevo régimen, los contribuyentes podrán ingresar a www.arba.gob.ar y, con su clave de identificación tributaria (CIT), acceder al "Reclamo por disconformidad de alícuotas Régimen de Intermediarios de Pago", donde tendrán la posibilidad de realizar el descargo que consideren pertinente.
Las claves del nuevo régimen
La flamante norma establecer un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el marco del cual deberán actuar como agentes de recaudación los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos; a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando:
a) una plataforma o sitio web; y/o
b) aplicaciones informáticas que permitan conectar distintos medios de pago a dispositivos móviles; y/o
c) cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet, u otros medios de comunicación electrónica o digital.
Serán pasibles de retención:
Plataformas digitales de pago actuarán como agentes de retención de Ingresos Brutos
1) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el padrón, que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe a través de plataformas digitales.
2) Los sujetos no incluidos en el padrón que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe a través de alguno de los medios previstos, en tanto se verifiquen las siguientes condiciones, de manera conjunta y durante el año en curso:
a) Se realicen cinco o más de las operaciones mencionadas con adquirentes con domicilio en Provincia de Buenos Aires; y
b) El monto total de dichas operaciones –individualmente o en su conjunto - resulte igual o superior a $25.000. El cumplimiento de los parámetros indicados en este inciso deberá ser evaluado por el agente de retención al último día del mes calendario inmediato anterior. A tal fin deberá considerar únicamente las operaciones en las cuales él hubiera intervenido.
Se encuentran excluidos como sujetos pasibles de retención quienes se encuentren debidamente inscriptos como agentes de retención del presente régimen.
La retención deberá calcularse aplicando la alícuota correspondiente sobre el monto total del pago realizado.
A fin de liquidar la retención se deberá aplicar, sobre el monto mencionado en el artículo anterior la alícuota que, con relación a cada contribuyente en particular, se consignará en el padrón de contribuyentes que esta Agencia de Recaudación pondrá a disposición de los agentes de retención a través de su sito oficial de internet (www.arba.gov.ar).
Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente, se utilizará la siguiente tabla conformada por 11 grupos, a cada uno de los cuales les corresponderá una alícuota de retención, que no superará el 3,50 por ciento.
Las transacciones por billeteras virtuales pagarán el impuesto al cheque
La Agencia de Recaudación fijará la alícuota aplicable a cada contribuyente en función de los siguientes indicadores obrantes en su base de datos:
- la presentación de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
-las exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente;
- la principal actividad desarrollada; la existencia de solicitudes de reducción y/o atenuación de alícuotas de recaudación; el desarrollo de actividades no alcanzadas por el impuesto;
- la liquidación del impuesto mediante la aplicación de una base imponible especial;
- los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el contribuyente en el año calendario inmediato anterior y el Coeficiente Unificado por Jurisdicción (CUJ) en el caso de contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral.
El padrón será actualizado mensualmente por ARBA y puesto a disposición de los agentes de retención, a través del sitio de internet mencionado, con una antelación no menor a los 5 días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
Retenciones en operaciones electrónicas no afectarán a los contribuyentes individuales
A fin de acceder al padrón vigente para cada período, los agentes de retención deberán ingresar en el sitio web mencionado, su CUIT y CIT.
La consulta podrá efectuarse con relación a la totalidad del padrón publicado o respecto de un contribuyente en particular. Asimismo podrán consultarse los padrones correspondientes a periodos anteriores.
Los contribuyentes podrán consultar la alícuota de retención que les resulte aplicable para cada período, a cuyo efecto deberán ingresar su CUIT y CIT.
Cuando el agente de retención realice una operación alcanzada por este régimen con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá retener el impuesto aplicando, sobre el monto determinado, la alícuota del 3,50 por ciento.
En los casos en que no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes, por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada la página web de la Agencia de Recaudación, se aplicará una alícuota del 1,75 por ciento.
El agente deberá practicar la retención en oportunidad de realizar los pagos de las recaudaciones, rendiciones periódicas o liquidaciones al sujeto pasible de la recaudación, lo que fuera anterior.
El monto efectivamente abonado en función de la retención tendrá para los contribuyentes el carácter de impuesto ingresado. Al vencimiento de la obligación fiscal dichos sujetos podrán computar, a cuenta de la misma, aquellas retenciones sufridas en el mes correspondiente al anticipo mensual declarado y en el mes inmediato anterior.
Cuando la retención no sea declarada, el importe retenido sólo podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto mediante la rectificación de la declaración jurada.
Cuando los importes retenidos no alcancen a cubrir el monto del anticipo del contribuyente en el lapso al que fueran imputables, dicho sujeto deberá ingresar la diferencia resultante dentro del plazo general fijado para el pago del anticipo correspondiente a ese lapso.
Si los importes retenidos superan el monto del anticipo debido por el contribuyente por el lapso al que fueren imputables, aquél podrá compensarlos imputando el excedente como pago a cuenta del importe correspondiente a los anticipos siguientes, aun excediendo el período fiscal.
Los agentes de recaudación deberán ingresar el importe de lo recaudado y suministrar a ARBA, con carácter de declaración jurada, la información concerniente a las retenciones efectuadas, con una periodicidad mensual, dentro de los vencimientos que se establezcan en cada calendario fiscal.