Aguinaldo: el Impuesto a las Ganancias se retiene proporcionalmente desde principios de año
El Impuesto a las Ganancias que alcanza al aguinaldo se retiene proporcionalmente desde principios de año.
Así lo estableció la reglamentación de la última reforma tributaria. En efecto, la AFIP publica las tablas de deducciones que mes a mes deben aplicar los empleadores agentes de retención.
Puntualmente, desde 2017 rige un nuevo procedimiento para que los agentes de retención determinen el impuesto en el caso de trabajadores y pasivos que cobran del sueldo anual complementario (SAC).
Entre las modificaciones de norma se estableció que el aguinaldo deberá prorratearse en los 12 meses a los fines del cómputo de Ganancias, de modo que no haya diferencias abrutpas cuando el empledo percibe este concepto.
Para la determinación del importe a retener en el mes, los empleadores y otros agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta y a las retribuciones no habituales de cada mes calendario, una doceaba parte de la suma de esos montos en concepto de SAC.
Asimismo, en los meses en que se abonen las cuotas del aguinaldo, el empleador no considerará la remuneración bruta por tal concepto para la determinación del Impuesto a las Ganancias.
La liquidación anual o final se efectuará sin considerar el incremento de esa doceava parte, con lo que puede surgir un importe a retener o a reintegrar por aplicación de este procedimiento.