Anticipos de Ganancias y Bienes Personales 2019: ¿Cómo calcularlos y cuándo vencen?
Los contribuyentes inscriptos en los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes personales deberán ingresar los anticipos correspondientes al período fiscal 2019 de acuerdo a las formalidades y plazos establecidos por la AFIP para cada uno de los tributos mencionados.
Los anticipos de Ganancias y Bienes personales tienen diferentes forma de calcularse pero tienen ciertas particularidades en común, señalan desde el Blog del Contador:
– Cantidad de anticipos: Cinco.
– Importe mínimo de cada anticipo: $1.000
– Vencimiento de cada uno de los anticipos:
– Reducción de anticipos:
Cuando los responsables de ingresar anticipos, consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma -neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos-, podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen.
La opción podrá ejercerse a partir del tercer anticipo, inclusive. No obstante, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.Para realizar esta opción se deberá:
1. Ingresar al sistema "Cuentas Tributarias".
2. Seleccionar la transacción informática denominada "Reducción de Anticipos", en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.
3. Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada, mediante transferencia electrónica de fondos.
Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.
Los requisitos para poder solicitar la reducción son:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones.
b) Constituir y/o mantener el Domicilio Fiscal Electrónico.
c) No tener presentada una solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y período dentro del plazo de 180 días corridos.
d) No registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas del impuesto a las Ganancias, con vencimiento desde el primer día del mes de enero del año anterior a la fecha de la solicitud.
Cabe aclarar que que las diferencias de importes que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la opción y las que hubieran debido pagarse por aplicación de los correspondientes porcentajes sobre el impuesto real del ejercicio fiscal al que los anticipos se refieren, o el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción, el que fuera menor, estarán sujetas al pago de los intereses resarcitorios.
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Anticipos en Ganancias
Las personas humanas y sucesiones indivisas deberán ingresar 5 anticipos y quedan exceptuados, los sujetos que sólo hayan obtenido -en el período fiscal anterior a aquel al que corresponda imputar los anticipos- ganancias que hayan sufrido la retención del gravamen con carácter definitivo (por ejemplo los empleados en relación de dependencia).
Hay que tener en cuenta que para el período fiscal 2019 la AFIP está calculando los anticipos de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 4243, mediante la cual se dispuso con carácter de excepción que los importes de los 5 anticipos correspondientes al período fiscal 2018, serían calculados en función de:
– la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2017,
– las deducciones del Artículo 23 computadas en dicho período pero con los valores actualizados a al período al que corresponden imputar los anticipos
– el tramo de escala del Artículo 90 pero con los valores actualizados a al período al que corresponden imputar los anticipos
Como vemos, si bien la norma enunciada especificaba que el procedimiento sería de excepción para el año 2018, el organismo está usando los mismos cálculos para los anticipos 2019. "Aguardaremos que esto se plasme en forma reglamentaria como corresponde", advierten desde el Blog profesional.
Forma de cálculo:
(+) Resultado Impositivo 2018
(-) Deducciones Personales Computadas en 2018 pero tomadas a valor 2019
(=) Impuesto determinado aplicando tabla del art. 90 para el período fiscal 2019
(=) Base de Cálculo
(Importe Anticipos) Base de Cálculo / 5Ejemplo con un caso real: Res. Neto de las cuatro categorías 2018: $837.741
(menos) Deducciones generales 2018: $25.187
Resultado impositivo del período 2018: $812.554
(menos) Deducciones personales 2018 actualizadas: (mínimo no imponible y deducción especial autónomo) $85.849 x 2 = $171.698
Ganancia Neta sujeta a Impuesto: $640.856
Tabla del artículo 90 - 2019:
Aguinaldo: el Impuesto a las Ganancias se retiene proporcionalmente desde principios de año
(menos) Retenciones y percepciones 2018: $4.084
Base de cálculo Anticipos 2019: $153.142Importe de cada de los anticipos 2019: $30.628
Anticipos en Bienes Personales
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Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país, respectivamente, deberán determinar e ingresar 5 anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que en definitiva les corresponda abonar al vencimiento general.
Respecto al importe a ingresar en cada uno de ellos, la norma general establece que se aplicará el 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, detraída —de corresponder— la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior.
Sin embargo, la Resolución General 4091 estableció que las personas humanas y sucesiones indivisas, responsables del impuesto sobre los Bienes Personales, deberán determinar los anticipos a cuenta del gravamen por el período fiscal 2018, considerando los mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas, dispuestas por la Ley 27.260.
"Y, así como pasa con el impuesto a las ganancias, la AFIP, sin sustento normativo que lo respalde, está determinado los anticipos de acuerdo a las nuevas escalas de alícuotas y mínimo no imponible ($2.000.000) determinadas para el período fiscal 2019 de acuerdo a lo estipulado en la Ley 27.480 en relación a los siguientes montos:
Asimismo, se está considerando el valor de la casa habitación para detraer de la base imponible del cálculo de los anticipos y el proporcional correspondiente al 5% del valor de los bienes del hogar de acuerdo a la exención aprobada también por Ley 27.480 a partir del período fiscal 2019 cuando el valor de la misma sea igual o inferior a $18.000.000.
Forma de cálculo:
+) Valor total de los bienes sujetos al impuesto del período fiscal 2018
(-) Valor Casa Habitación 2018
(-) Valor Bienes del Hogar s/ Casa Habitación (5% del valor casa habitación)
(-) Mínimo no imponible del período fiscal 2019 ($2.000.000)
(=) Base Imponible
(x) Alícuota del período fiscal 2019 (según tabla)
(=) Impuesto Determinado(-) Pago a cuenta por gravámenes similares pagados en el exterior en el período fiscal 2018
(=) Base de Cálculo
(Importe Anticipos) Base de Cálculo / 5
Ejemplo con un caso real:
Valuación Total de Bienes Sujetos a Impuesto 2018: $8.738.720
(Menos) Valor Casa Habitación 2018: $3.809.524
(Menos) Bienes del Hogar s/ Casa Habitación: 3.809.524 x 0.05% = $190.476
(menos) Mínimo no Imponible 2019: $2.000.000
Base imponible: $2.738.720
Impuesto determinado (según tabla): 0 + (2.738.720*0.25) = $6.847
Pagos a cuenta impuestos análogos del exterior: $0
Base de cálculo: $6.847
Importe de cada de los anticipos 2019: $1.369