Expertos detallan los requisitos para cumplir con la presentación de balances en forma digital
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que las entidades financieras deberán aceptar los estados contables presentados por sus clientes de forma electrónica a través del servicio de Presentación Única de Balances (PUB) de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
De esta manera, las empresas, a efectos de cumplir con los requisitos previstos por las normas del BCRA, podrán enviar electrónicamente sus estados contables, incluida la Memoria e Informe del Auditor Externo.
La norma (Comunicación A 6716), que entrará en vigor a partir del próximo 1 de octubre, contribuirá a simplificar y agilizar las presentaciones que las empresas deben realizar ante las entidades financieras, redundando en menores costos para ambas partes.
Complementariamente, esta medida profundiza la utilización de medios electrónicos, con el objetivo de la reducción del uso de papel, informan desde el BCRA.
Desde el Blog del Contador, advierten que esta nueva modalidad no implica la presentación sin firma de contador público ni legalización de la misma por parte de los Consejos Profesionales.
A tal efecto recordamos que el mencionado servicio PUB de AFIP requiere, según lo estipulado por la resolución general 3.077 (AFIP), la presentación de la Memoria y Estados Contables exigibles por los organismos de control correspondientes, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente -con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula.
Asimismo, de acuerdo a la mencionada norma del fisco para presentar el balance a través de su plataforma se requiere la siguiente información:
a) Período fiscal.
b) Original o rectificativa.
c) Si se trata de una presentación de período irregular.
d) Motivo de la presentación: Balance y Estados Contables, Inicio, Cambio de cierre, Reorganización, Liquidación, Otros.
e) Fecha de cierre del ejercicio comercial.
f) Si se trata de un informe de auditoría o de una certificación literal
g) Fecha del informe de auditoría o certificación literal.
h) Fecha de legalización en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad correspondiente.
i) Consejo Profesional o entidad interviniente.
j) Identificación/referencia del trámite de legalización.
k) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contador o estudio contable que certifica los Estados Contables.
l) Tipo de resultado contable (pérdida/ganancia).
m) Monto del resultado contable.