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Ganancias y Bienes Personales: es oficial la prórroga y hay tiempo hasta el 16 de julio para presentar DDJJ

La AFIP decidió prorrogar la presentación de las declaraciones juradas de Bienes Personales, Ganancias y Ganancia Mínima Presunta hasta el 16 de julio
14/06/2019 - 06:37hs
Ganancias y Bienes Personales: es oficial la prórroga y hay tiempo hasta el 16 de julio para presentar DDJJ

La AFIP decidió prorrogar la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a los Bienes Personales, Ganancias y Ganancia Mínima Presunta hasta el 16 de julio para garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los ciudadanos; cabe aclarar que la fecha de pago no se postergará.

La medida se oficializó a través de la resolución general 4506 publicada este viernes en el Boletín Oficial:

En tanto, las declaraciones juradas para los empleados en relación de dependencia podrán presentarse hasta el 24 de julio.

De este modo, el esquema para ambos impuestos será el siguente:

 Asimismo, la flamante norma permite el acceso al Mini Plan de 3 cuotas sin necesidad de presentar la declaración jurada respectiva.

La decisión fue comunicada en una reunión en este Organismo a los presidentes de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, José Arnoletto, y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, Humberto Bertazza, respectivamente.

La medida adoptada por el organismo de recaudación llegó luego del reiterado reclamo realizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA) y otras entidades de profesionales en Ciencias Económicas.

Tips para aprovechar al máximo el tiempo

Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, dio una serie de tips que todo contador debe tener en cuenta a la hora de sopesar las consecuencias de las presentaciones de las declaraciones juradas:1. Usar los papeles de trabajo:

Los papeles de trabajo del profesional son la herramienta más válida para determinar el impuesto del contribuyente, pues se trata del resguardo de la tarea profesional realizada ante cualquier eventualidad. Como la liquidación se determina con anteririoridad en este formato, el profesional puede identificar aquellas declaraciones juradas que arrojan saldo a pagar y cuáles no, generando un orden de prioridades a la hora de cargar el sistema de AFIP.2. ¿Paga o no paga?Los contribuyentes que no arrojan un saldo a pagar no tendrán la consecuencia directa del pago de intereses resarcitorios, por lo que una presentación de la declaración jurada luego del vencimiento no arroja consecuencias económicas directas. La presentación fuera de término puede traer la consecuencia de la aplicación del instituto del pago provisorio de impuestos vencidos, es decir que se determine el impuesto en base a la última declaración jurada presentada.3. Pago y luego presento

Es posible que a nivel sistemas el pago pueda realizarse antes de la presentación de la declaración jurada de los impuestos. Por tal motivo, es importante saber que en aquellos casos en los que ya se sabe cuanto es el monto a pagar, se pueda generar el Volante Electrónico de Pagos (VEP) con independencia que la declaración jurada se encuentre presentada. De esta forma se evita un retraso en el pago y el cómputo de los intereses resarcitorios correspondientes.4. ¿Y las multas y sanciones?

La presentación fuera de término implica la aplicación de la mal llamada "multa automática" la cual asciende a doscientos pesos, y por la que no se devengan intereses hasta tanto el sumario de la sanción no quede firme.

En contextos inflacionarios esta sanción es irrisoria y desproporcionada con la acción que se está realizando, por lo que el costo de presentar fuera de término muchas veces es preferible antes de presentar una declaración jurada errónea, cuyas consecuencias son mucho más graves de lo que se intenta instalar.5. Anticipos no.

La AFIP hoy mantiene los intereses resarcitorios más bajos que los que cobra cualquier otra institución del sistema financiero, por lo que solicitar una reducción de anticipos a "cero" desde el primero es económicamente más rentable que cualquier otra forma de financiamiento.

Los puntos en cuestión resultan los pocos recursos que tienen los contribuyentes y los profesionales ante la ineptitud de un fisco para aplicar correctamente los mecanismos de recaudación de impuestos que surgen por ley pero que se recaudan en un sólo lugar: la AFIP.

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