Sin prórroga: comienza vencimiento de Bienes Personales - acciones y participaciones societarias
Desde este martes y hasta el jueves de esta semana rigen los plazos para cumplir con la presentación y pago del impuesto sobre los Bienes Personales – acciones y participaciones societarias respecto del 2018.
El artículo sin número agregado a continuación del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales establece que el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por esa ley quienes actuarán en carácter de responsables sustitutos de los sujetos alcanzados. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo, señalan desde el Blog del Contador.
En tal sentido, las sociedades, excluidas las explotaciones unipersonales, en su carácter de responsables sustitutos del impuesto sobre los Bienes Personales sobre las acciones y participaciones correspondientes a las personas físicas y/o sucesiones indivisas, deberán liquidar el impuesto correspondiente a las acciones y/o participaciones al 31 de diciembre de 2018, utilizando el programa aplicativo denominado "Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias – Versión 4.3".
Asimismo, a través del Dictamen 60/2003 (DAT), la AFIP interpretó que respecto de sociedades y empresas que lleven libros y confeccionen balance comercial, cabe señalar que, a los fines de la determinación e ingreso con carácter de pago único y definitivo del impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a las acciones y a las participaciones sociales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas del país o del exterior, y personas de existencia ideal del exterior, deben considerar el balance contable sometido a la asamblea de accionistas u órgano equivalente en otros tipos societarios.
Esto quiere decir que para la aplicación del mencionado impuesto se debe considerar el balance ajustado por inflación de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes, particularmente la Resolución 539/2019 (FACPCE).
Por otra parte, la AFIP considera que en el caso de una sociedad que se ha constituido en el curso del año, y que por ende al 31 de diciembre del mismo año no cerró su ejercicio fiscal, no existen elementos técnicos que impidan cumplir con las obligaciones formales y materiales en la determinación del gravamen, debiendo partir, a tales efectos, del balance de inicio y de los datos correspondientes al capital social y aportes consignados en el instrumento de constitución de la sociedad. Consecuentemente procede cumplimentar la aludida obligación.
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por la resolución general 3423/2012, a los efectos de realizar la presentación en carácter de responsable por deuda ajena de un fideicomiso no financiero alcanzado por las disposiciones de esta norma deberá:
1- Ingresando con la CUIT del fiduciario, generar el alta en el sistema Registral para el Impuesto 212 – RESPONSABLE DEUDA AJENA B.P – ACCIONES O PARTICIPACIONES.
2- Ingresar al módulo SIAP con la CUIT del fiduciario ya sea éste una persona física o jurídica (no del fideicomiso) y ejecutar el aplicativo "Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias".
3- Allí generará una carga indicando la forma jurídica "Fideicomiso no financiero". El aplicativo solicitará detallar la CUIT del fideicomiso y asignar un número de establecimiento (deberá ser distinto de 0).