La Justicia validó cómputo del gasto en indumentaria para pagar menos Ganancias
El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) validó el cómputo del gasto en indumentaria para pagar menos Impuesto a las Ganancias.
A continuación, la sentencia completa:
Diego N. Fraga, Socio de RCTZZ Abogados y profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral, aseguró que "la sentencia es muy importante en este aspecto, ya que viene a corroborar la posibilidad de que un profesional pueda deducirse -en el impuesto a las ganancias- determinados gastos que resultan fundamentales para su imagen, es decir, su indumentaria".
En el caso analizado, se trataba de los gastos de un contador público que, además, era director de sociedades. Pero las conclusiones de la sentencia deberían poder extrapolarse a otro tipo de profesiones.
Según el trascendente voto de la vocal preopinante (O'Donnell), la indumentaria debería tener directa relación con las actividades declaradas y efectivamente ejercidas.
Es decir, debería tratarse de vestimenta acorde con la actividad profesional y comercial. En el caso analizado por el Tribunal, se trataba de vestimenta de tipo formal, de habitual y corriente uso por parte de un profesional que ejerce tales actividades, "por lo que excede el concepto de gasto personal al que se refiere el inciso a) del art. 88 de la ley" de impuesto a las ganancias.
Por otro lado, el Tribunal entendió que eran razonables tales gastos en relación al ingreso declarado.
"Estamos ante una interpretación que ya surgía de algunos precedentes, aunque para otras profesiones con exposición mediática como periodistas o artistas (son citados en el decisorio). De todos modos, hay que tener presente que desde la AFIP muchas veces se resisten a admitir este tipo de deducciones, por lo que estos precedentes cobran una trascendencia aún mayor frente a eventuales impugnaciones", destacó Fraga.