Se descongela la factura de crédito electrónica: el piso será de $100.000
Las menos de 600 Facturas de Crédito Electrónicas emitidas en los primeros tres meses de vigencia del Régimen, demuestran el virtual congelamiento producido por la Resolución (SSP MPyT) 10/2019 que determinó un monto mínimo para emitirlas de $6.000.000.
Sin embargo, el Régimen se estaría descongelando con el nuevo cronograma de implementación a través de la Resolución (SSP MPyT) 17/2019 que baja en forma gradual pero rápida del monto mínimo, entre otras cuestiones.
Puntualmente, se baja paulatinamente el monto mínimo para emitir FCE desde los $ 6.000.000 vigentes en junio 2019 a $2.000.000, luego a $1.000.000 y finalmente a $100.000 en un término de 3 a 6 meses según las actividades de las empresas "grandes" o las MiPyMEs que opten por adherir al Régimen.
Esto implica que en diciembre 2019, ya se aplicaría el mínimo de $100.000 en todos los casos.
Si bien este importe es el doble que el establecido por la Resolución (SSP MPyT) 5/2019, que indicaba un importe mínimo de $50.000, luciría razonable por lo menos en el primer año de implementación.
Recordamos que el monto mínimo incluye no sólo el importe gravado, no gravado o exento, sino también el IVA, percepciones y otros conceptos que se incluyan en la Factura.
Por otro lado, no deben considerarse las notas de débito y crédito que puedan corresponder por ajustes posteriores.
A continuación se detalla el cronograma de implementación:
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La Resolución establece desde qué fecha una nueva empresa "grande" que se incorpora al listado, debe recibir FCE.
El norma indica que queda sujeta al régimen a partir del 1 de septiembre posterior a la publicación del listado.
Esto es importante, ya que las nuevas empresas que se incorporen tendrán los meses de mayo, junio, julio y agosto para adecuar sus sistemas y procesos y poder comenzar a recibir FCE.
Respecto de las bajas del listado de empresas "grandes", la Resolución establece que esas empresas dejarán de ser sujetos obligados recibir FCE a partir del 1de julio posterior a la publicación de la actualización anual.
Originalmente, en el Artículo 4 del Proyecto de Resolución se preveía la exclusión automática para las las empresas que se dieran de baja del nuevo listado que iba a confeccionar la AFIP tomando en cuenta las ventas de 2018.
Es decir, sólo para el año 2019, la exclusión iba a a ser automática. Sin embargo, la Resolución (SSP MPyT) 17/2019 no contempla esa disposición, motivo por el cual las empresas que estaban en el listado y ahora vayan a ser dadas de baja, deberán continuar recibiendo FCE hasta el 30 de junio de 2019.
Con la Resolución (SSP MPyT) 17/2019 se descongelaría el Régimen de FCE y, en pocos meses, quedaría generalizado.
No se puede descartar que se realicen nuevamente modificaciones al cronograma debido a que la implementación del Régimen de FCE requiere profundos cambios en los sistemas informátivos, procesos internos y administrativos, entre otros.
A la fecha, aún no se han negociado FCE en los mercados ni en las plataformas.
Es probable que durante los primeros meses de implementación, las empresas "grandes" o las MiPyMEs que opten por adherirse, cancelen las facturas antes de los 30 días para simplificar sus procesos.
Esa cancelación puede ser con cheques de pago diferido, e incluso con los cheques electrónicos que entrarían en vigencia el 1 de julio de corriente. Si esto sucede, las MiPyMEs no podrían negociar las FCE.
Sin embargo, se estaría cumpliendo el objetivo de financiamiento de las MiPyMEs: tendrá el cheque de pago diferido que será un valor para negociar.
Sebastián M. DomínguezSocio de SDC Asesores Tributarios