Expertos dan las claves del proyecto de moratoria impositiva y previsional que ya ingresó al Congreso
El bloque de Diputados Nacionales del Frente Renovador de la Concordia Social de la Provincia de Misiones, cuyos integrantes son los Diputados Ricardo Wellbach, Jorge Franco, Verónica Derna, Flavia Morales y Daniel Di Stefano, impulsaron un Proyecto de Ley denominado "Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social".
Esta iniciativa constituye la única salida a la asfixia que padecen las empresas, las PYMES en particular y los contribuyentes en general ya que, como se verá seguidamente, la regularización de deudas en este plan contempla la exención y/o condonación del 100% de los intereses resarcitorios, punitorios y multas como la dispensa de formular denuncia penal por parte de la AFIP.
La necesidad de someterlo a tratamiento es de suma urgencia y descuento que este Proyecto de Ley debería aprobarse por unanimidad o por amplia mayoría, toda vez que ninguna fuerza política podría negar como tampoco desconocer la crisis que atraviesa el sector comercial, industrial y de servicios.
De ser aprobado inminentemente, se oxigenará la economía y comenzará una etapa que, quizás aun sin crecimiento a corto plazo, al menos tenderá a un equilibrio sostenido y ello ayudará a paliar esta situación recesiva e inflacionaria por la que atravesamos estos últimos meses.
También, morigerará los concursos preventivos, quiebras y despidos que azotan al País desde agosto del año pasado.
Puntos centrales del proyecto:Deudas que se podrán regularizar
- Alcanza a la regularización de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2019 inclusive.Alcances respecto de la regularización de deudas contempladas en este Proyecto
- Podrán regularizarse las obligaciones fiscales vencidas al 30 de abril de 2019, incluidas en los planes de facilidades de pagos caducos como de igual manera podrán reformularse las deudas incluidas en planes de facilidades de pagos vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
- Alcanza a obligaciones que se encuentren cuestionadas en la etapa administrativa, contencioso administrativa o judicial a la fecha de la publicación de la ley en el Boletín Oficial.
- Se incluyen las obligaciones sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria.Término para el acogimiento
El término de acogimiento será de 60 días hábiles luego de publicada la Ley en el Boletín Oficial.Exención y/o condonación de intereses resarcitorios, punitorios y multas
Los sujetos que regularicen las deudas con el Fisco Nacional bajo este regimen, obtendrán la exención y/o condonación de las multas y demás sanciones previstas en las leyes 11.683, 17.250 y 22.415 siempre que no se encuentren firmes a la fecha de acogimiento al regimen de regularización previsto en la presente ley.Del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los arts. 37 y 52 de la ley 11683 sobre el capital adeudado y adherido al regimen de regularización correspondiente al aporte personal previsto en el art. 10, inciso c) de la ley 24241 y sus modificaciones, como también de los trabajadores autónomos comprendidos en el art. 2 inciso b) de la ley citada.Se extiende la exención y condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37, 52 y 168 de la ley 11683, sobre las multas y tributos aduaneros, incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional por el monto que respecto del capital adeudado por obligación supere el 100%.Se condonan los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital de obligaciones tributarias y/o aduaneras comprendidas en el presente regimen que se hubieran cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, procediendo esta condonación en la medida que los conceptos mencionados no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas o por infracciones cometidas comprendidas en el regimen de regularización de la presente ley.Regimen general para el acogimiento al planSe podrán regularizar las deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante el pago del 5% de la deuda. El saldo restante hasta 60 cuotas mensuales con un interés del 2% mensual.Regimen especial para Micro, Pequeñas y Medianas empresas
Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas podrán optar por el plan indicado en el anterior párrafo o ingresar un pago a cuenta del 2% de la deuda y por el saldo hasta 96 cuotas mensuales con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina sujeto a un piso de 2% mensual.Infracciones formales – Beneficio de liberación de multas y demás sanciones
La liberación de multas y sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 30 de abril de 2019 que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente regimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
En caso de haberse sustanciado sumario administrativo, el citado beneficio operará cuando el acto u omisión atribuido se hubiere subsanado antes del vencimiento del plazo para el acogimiento al presente regimen.
Cuando el deber formal transgredido no fuere susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 30 de abril de 2019 inclusive.Respecto a los agentes de retención y percepción
Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de las multas y de cualquier sanción que no se encontrare firme cuando regularicen su deuda ingresando de forma establecida en esta ley el importe que hubieran omitido retener o percibir o que habiendo sido retenido o percibido no lo hubieran ingresado o lo mantuvieran en su poder luego de vencidos los plazos legales respectivos.
Respecto de los agentes de retención o percepción, regirán las mismas condiciones suspensivas y extintivas de acciones penales previstas para los contribuyentes en general en esta ley.Dispensa de formular acciones penales
La AFIP estará dispensada de formular denuncia penal respecto a delitos tipificados en el Nuevo Régimen Penal Tributario Ley 27430 como en su predecesora ley 24769 como también el Banco Central de la República Argentina de sustanciar sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en la ley 19.359 (t.o. 1995) y sus modificaciones en la medida que los sujetos de que se trate regularicen sus obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras conforme las disposiciones de esta ley.