Renta financiera: ya arrancó la nueva presentación simplificada del impuesto
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA) participó este viernes pasado de una reunión convocada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en donde se realizó una demostración de la nueva aplicación mediante la cual se simplifica la liquidación de la Renta Financiera.Mediante esta nueva modalidad, que está disponible a partir de este lunes 27 de mayo, se podrá optar por declarar en un solo renglón resumen, y por tipo de inversión, el total de los rendimientos en forma abreviada sin necesidad de informar cada una de las inversiones.
De esta forma, se completa las tres modalidades de presentación de declaración jurada de la renta financiera:
1) Rendimientos hasta $200.000: mediante la generación de un VEP declarando el monto de los rendimientos alcanzados por la alícuota del 5% y del 15%, así como el impuesto determinado que corresponde ingresar.
2) Declaración Jurada Simplificada para rendimientos superiores a $200.000: carga abreviada en un solo ítem y por tipo de inversión (disponible a partir del 27 de mayo).
3) Declaración Jurada tradicional con detalle de cada una de las inversiones.
De esta forma, la AFIP atendió el pedido realizado por el Consejo porteño y completa los distintos mecanismos de simplificación de liquidación del impuesto cedular.
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Requisitos y condiciones de la nueva "declaración jurada simplificada"
Renta financiera: paso a paso, cómo pagar el impuesto de forma simplificada
Desde Tributum.News explicaron los rewuisitos y condiciones de esta nueva modalidad.
Tipo de renta: seguramente será análoga a aquella del VEP por rentas de hasta $200.000. . 1) Art. 90.1 LIG: rendimiento de capital de valores y 2) y Art. 90.4 LIG: enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, fideicomisos financieros, monedas digitales, Títulos, bonos y demás valores.
Inscripción LIG cedular: dado el monto mínimo a partir el cual es factible dicha opción (rentas superiores a $200.000 año 2018), deberían ser aquellos inscriptos en tal imposición y que en el caso de no estarlo, el fisco lo hará de oficio.
Denominación DDJJ simplificada: resulta estéril tal distingo, ya que la opción del VEP "directo" de la Resolución General 4488/2019, también tiene el carácter de una Declaración Jurada conforme la Ley de Procedimientos Fiscal 11.683 (TO) ya que reviste como tal a las "Boletas de depósito y las comunicaciones de pago" (Art. 15).
En abundancia -por si se asimilare erróneamente la "DDJJ" a un Formulario que resulte de la autodeterminación de nuestro sistema tributario- en la confección del VEP, notaremos que igualmente es determinativa , pues hay que colocar el monto sujeto a imposición y la aplicación de la alícuota respetiva (con el agravante que debe ser aquel "neto" de las deducciones admitidas ya que el VEP no permite su exteriorización), creando así una nueva clase de VEP que no se limita a colocar el impuesto, concepto, sub concepto y monto.MiniPlan de pago: en igual sentido al primer punto, seguramente también imposibilitará la adhesión al Plan especial de la Resolución General 4057 para cancelar en hasta 3 cuotas a una tasa preferencial , cuya gran atractivo es su valor del 2,5% mensual, pero nuevamente restringido, a las presentaciones hasta el 31 de mayo de 2019.
No podemos dejar de denotar -sin perjuicio de la bienvenida de tal simplificación- la extemporaneidad en tales cambios, restando solamente 15 días para el comienzo en los plazos de vencimientos de las DDJJ anuales 2018 de personas Humanas (siendo inocuo aquel adicional de una semana para las rentas financieras, ya que tales conceptos repercuten en el justificado).