Se impone una prórroga a la aplicación del impuesto cedular
A días de la aplicación formal del impuesto a la renta financiera, con su vencimiento general previsto a partir del 19/06/2019 y su pago el día posterior -dependiendo la terminación de la CUIT- el cual fue incluido en el sistema tributario a partir de la reforma de la Ley nº 27.430 y reglamentado por el Decreto 1170/2019, persisten numerosos obstáculos operativos que están generando marcada inquietud tanto entre los contribuyentes como en los profesionales en Ciencias Económicas, que aconsejarían determinar una prórroga hasta poder corregir las inconsistencias detectadas.
Por esa razón, desde instituciones tales como el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECABA) y la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) se han planteado consultas y generando reuniones con distintos niveles de la AFIP a fin de poder zanjar la situación a la mayor brevedad posible, en virtud de que resulta evidente que existen temas aún pendientes de solución en la plataforma de la AFIP frente al exigente cronograma fiscal vigente.
Cabe recordar que, entre los aspectos más salientes, la nueva norma del impuesto a la renta financiera plantea la gravabilidad sobre una amplia lista de inversiones y actividades financieras, entre las que se pueden mencionar los intereses por plazos fijos; el rendimiento de bonos, títulos y fondos comunes de inversión (y el resultado de la venta); los dividendos y utilidades distribuidos a los accionistas y socios; los resultados obtenidos por las empresas en los ejercicios iniciados el 1 de enero del 2018 en adelante; y los resultados de la venta de inmuebles comprados a partir del 1 de enero de 2018 y vendidos a partir de ese mismo año. En tanto, quedan exentos del gravamen el resultado de la venta de las acciones que coticen en la bolsa alcanzadas por la regulación de la CNV, como así también todos los instrumentos financieros que tengan como componente acciones de esta naturaleza. A modo de ejemplo, un Fondo Común de Inversión cuyo activo subyacente sea en un 75% accionario, también gozará de la no gravabilidad en el resultado de la venta; y manteniendo la misma línea del ITC, la venta de inmuebles destinados a casa habitación permanecerán exentos conforme al art nº 20 inc o) aunque los mismos sean enajenados después del 01/01/2018.
El denominado Impuesto Cedular se debe liquidar en una plataforma distinta del Impuesto a las Ganancias. Pero los movimientos financieros forman parte de la declaración jurada del contribuyente, dado que con los resultados obtenidos por estas rentas pudo haber transformado su patrimonio o las mismas pudieron ser necesarias para justificar su consumo anual.
La problemática que se nos planea ante esta situación, en tanto ambos sistemas no se encuentran integrados y, tal como indica la misma AFIP en el portal, es necesario liquidar primero el Impuesto Cedular para luego hacer la DDJJ completa del contribuyente, surge de la necesidad de tener la información completa para el 13/06/2019 para poder armar la misma, independientemente de que el pago del Impuesto Cedular venza una semana más tarde.
Ocurre que las entidades financieras, conforme a las RG 4394 y 4395/2019 con fecha 15/03/2019, debieron enviar al fisco la información para los movimientos descriptos, al tiempo que solicitaron una prórroga para el 31 de marzo. Si bien esa prórroga fue otorgada, a la fecha la información para poder comenzar a trabajar no se encuentra a disposición en el sitio "NUESTRA PARTE" y tampoco en la plataforma del Impuesto Cedular.
En paralelo, la AFIP está ofreciendo a los contribuyentes que realicen la presentación antes del 31 de mayo y opten por pagar el tributo en cuotas, el acceso a una tasa de interés preferencial de 2,5% mensual, lo cual es altamente tentador en las actuales condiciones. Sin embargo, ese beneficio es de imposible acceso debido a la imposibilidad de contar con la información completa para hacer la carga de los datos, tal cual se describe anteriormente.
Otra situación a prestar atención es, dada la novedad de la gravabidad de la renta financiera, la de los pequeños ahorristas. Pensemos en un pequeño inversor que, tentado por la tasa de interés vigente, haya colocado un monto de $200.000 en un plazo fijo. A lo largo del año habrá percibido cerca de $100.000 en concepto de intereses. Descontados los $66.917,91 de deducción especial que otorga la ley, pagará el 5% sobre el excedente, siempre y cuando logre apercibirse de que fue alcanzado por el impuesto.
Lo mismo podría suceder con un empleado en relación de dependencia que no hace la declaración jurada de ganancias, ni determinativa ni informativa, y que por ejemplo cobró un bono y con ese dinero decidió realizar operaciones financieras, tentado por las tasas de mercado.
Hay además una serie de aspectos que propone el portal de la AFIP a la hora de confeccionar la DDJJ. La carga de la información debe realizarse individualizando cada inversión en función del tipo, la especie, la moneda, la localización y el banco en el cual se encuentran depositadas. Estas individualizaciones hacen la carga extremadamente tediosa para el profesional, siendo que además obliga a duplicar la información porque, como se indicó antes, estas inversiones deberán figurar también en la Declaración de Ganancias general, en caso de corresponder. Esto se suma a la posibilidad de que algunas de las mismas formen también parte de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre Los Bienes Personales, si ese contribuyente fuese sujeto del mismo. Es de esperar que la AFIP encuentre una forma de simplificar esta tarea antes del vencimiento.
Como no sabemos de qué manera se le ofrecerá al contribuyente la información financiera, emerge la situación no contemplada de que exista alguna renta que le corresponda a más de un contribuyente, como es el caso de las rentas gananciales, en las que cada uno de los componentes debe declarar su parte.
Está claro que, si no se encuentra disponible la información o se encuentra a medias, o no está cargada en tiempo y forma, se impide a los profesionales en Ciencias Económicas hacer su aporte a la solución de los problemas, además de que se genera un perjuicio innecesario a los contribuyentes ya agobiados por el contexto económico general y se limita la fluida operatoria que debería ser parte de la lógica de un sistema tributario sano y transparente al que adhiere la mayoría de los funcionarios de la entidad recaudatoria nacional.
*Secretario de FACPCE. Candidato a Presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la C.A.B.A. por la Lista Azul.