• 25/11/2024

Ingresos Brutos: rige hasta fin de mes el plazo para recategorizarse

La Legislatura porteña aprobó, con el Código Fiscal 2019, un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado
17/05/2019 - 05:58hs
Ingresos Brutos: rige hasta fin de mes el plazo para recategorizarse

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, con el Código Fiscal 2019, un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado. A partir del 1 de enero pasado se pueden incluir operaciones por hasta $896.043,90 de facturación anual. El anterior tope era de $700.000 anuales.

Para incrementar el tope anual se renombraron las 8 categorías de la A a la H y se modificaron los valores de cada una de las categorías.

Los otros parámetros que establece la norma respecto de superficie y consumo de energía permanecen con los mismos valores, en tanto el precio unitario máximo de venta se elevó de $870 a $15.000.

El nuevo cuadro de categorías es el siguiente:

 

"Están obligados a realizar la recategorización aquellos contribuyentes que observen una modificación en alguno de los parámetros que lo habilitan a estar dentro del régimen, y que en consecuencia, impliquen un cambio de categoría", señala el consultor tributario Marcos Felice.

Para verificar si hubo alguna modificación, deberá contemplar los valores de los últimos doce meses previos al momento de efectuar la recategorización, en este caso se deberá analizar el período que va desde el 1 de mayo de 2018 al 30 de abril de 2019.

Dichos parámetros son los ingresos gravados obtenidos durante el lapso mencionado, la superficie afectada al 30 de abril de 2019 y la energía eléctrica consumida en el período de doce meses antes dicho.

La información declarada debe ser consecuente con la informada a la AFIP para evitar inconsistencias y posibles requerimientos y/o sanciones por parte del fisco porteño. 

En caso de superar alguno de los topes correspondientes a la categoría mas elevada, el contribuyente deberá renunciar al régimen simplificado y darse de alta como Contribuyente Local.

En caso de cambiar de categoría, la nueva que corresponda de acuerdo a los parámetros que declare el contribuyente, tendrá vigencia desde el primer día del mismo mes en que se efectúa el trámite de recategorización. Es decir, en este caso la nueva categoría regirá para los bimestres 3 y 4 del año 2019 cuyos pagos vencen en julio y septiembre de 2019.

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