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Importaciones: expertos analizan la suba de la tasa de estadística

Los expertos sostienen que las razones esgrimidas en el decreto para aumentar la alícuota de la tasa lucen al menos ilógicas e irrazonables
14/05/2019 - 12:01hs
Importaciones: expertos analizan la suba de la tasa de estadística

El pasado 3/5/19 el Gobierno Nacional mediante el Decreto 332/2019 elevó la Tasa de Estadística prevista por el art. 762 del Código aduanero de 0,5% del valor nominal de las importaciones -valor que se mantenía desde 1998- a 2,5%, lo hizo en principio, de forma transitoria hasta el 31/12/19, suprimiendo hasta dicha fecha las exenciones vigentes respecto de dicha tasa.

En el mencionado decreto también se elevó el anterior tope que regía también desde 1998 de U$D 500 a U$D 125.000, lo que desde ya adelanta el enfoque recaudatorio que guió el aumento de la tasa en cuestión.

Ahora bien una cuestión a destacar es que en los considerandos de dicho decreto se hace mención a que el producido de dicha tasa debería destinarse al servicio que la misma retribuye, una característica propia de las "Tasas" en las que la prestación del servicio es un requisito necesario para su cobro y cuyo costo de prestación debe ser proporcional al valor que se cobra a los contribuyentes. 

Sin perjuicio de la expresada mención el Decreto expresa que "el Gobierno Nacional se ha propuesto equilibrar las cuentas públicas y eliminar el déficit primario a partir del año 2019" lo que necesariamente llevaría a "incrementar transitoriamente la alícuota de la tasa" quedando así al descubierto que el propósito real de dicho aumento de alícuota no es realidad cubrir el costo de prestación de dicha tasa sino más bien incrementar la recaudación estatal para ir tras el ansiado déficit cero lo que entendemos resulta ser una medida desafortunada.Mal se puede pretender aumentar la tasa a cinco veces su valor invocando como justificativo las implementaciones tecnológicas y los cambios organizacionales y geopolíticos que giran en torno a la prestación de dicha tasa, toda vez que si en algo incidieron dichas circunstancias en relación a la prestación de dicha tasa es en abaratar su costo de prestación, la tecnología disminuye costos.

En otras palabras, las razones esgrimidas en el decreto para aumentar la alícuota de la tasa lucen al menos ilógicas e irrazonables ya que si 20 años no logramos reducir el costo de la prestación de dicho servicio y más aún con la implementación de las nuevas tecnologías disponibles es claro que hay algo que no es comprensible y peca de incorrecto en tanto el aumento no responde a razones de costos sin en apariencias, a políticas recaudatorias.

Así de ello podemos concluir que este descabellado aumento de la tasa de estadística contraría directamente la doctrina sentada por nuestra CSJN quien ha establecido que las tasas que cobra el estado deben obligatoriamente guardar relación con el costo del servicio prestado, siendo éste el único destino que pueden recibir los fondos recaudados en tal concepto – conf. Fallos: 201:545, 234:663, 312:1575, 332:1504, entre otros-.

No debemos olvidar que ello no es solamente impuesto por la doctrina tributaria y la Jurisprudencia de nuestro cimero tribunal, sino que también se encuentra establecido en el art. VIII del GATT -ratificado en nuestro país por ley N° 24.425 y que es uno de los que dio origen a la OMC- artículo en el cual se estableció que todos los derechos y cargas se limitara en su valor al costo de prestación del servicio que correspondan, quedando exceptuados de tal limitación únicamente los derechos de importación y exportación.

Ello no solo fue ignorado al dictar el Decreto 332/2019, sino que también se hizo caso omiso a la condena impuesta por la OMC a nuestro país en la WT/DS56 que fuera motivada por una denuncia de los Estados Unidos por la imposición de una alícuota del 3% para la tasa de estadística, lo que había llevado a la reducción de la tasa al 0,5% ad valorem de la mercadería importada con un tope de U$D 500 que habría regido hasta el dictado del nuevo decreto.

Ahora bien una cuestión no menor es que dicho decreto habilitaría la interposición de reclamos masivos por parte de los contribuyentes afectados por dicho aumento, ya que los mismos podrían entender que el mismo responde más bien a políticas recaudatorias tal como lo expusimos anteriormente y no a un efectivo aumento del costo del servicio, corriendo los contribuyentes con el privilegio de la teoría de la carga dinámica de la prueba, en virtud de la cual el que esté en mejores condiciones de probar un hecho es el que debe correr con la carga de la prueba -doctrina sentada por la CSJN en "Llobet de Delfino, María T. c/ Provincia de Córdoba" entre otros-, siendo en este caso el estado el encargado de probar que la tasa ad valorem del 2,5% responde íntegramente al costo del servicio lo cual desde ya adelantamos que no solo será difícil sino también imposible.Sería prudente que se revise el no solo el alcance de dicho decreto, se subsanen las falencias, sino que en caso de no derogarla, adecue el costo de las tasa a los valores reales de las erogaciones que se efectúen por tal concepto.

María Gabriela Peralta - Natalio Alday Bonanno Lisicki, Litvin & Asociados

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