Ajuste por inflación: controversia por una respuesta de la AFIP a profesionales
Cuando ya es un hecho que con el anuncio de este miércoles de la inflación de abril pasado se dispara el ajuste por inflación; se generó una fuerte controversia por una respuesta de la AFIP en el marco de los espacios de diálogo con los profesionales. Tributaristas sostienen que se busca -una vez más- ponerle un freno al mecanismo de actualización.
En tanto, desde la AFIP, señalan que tal como aclaró su titular, Leandro Cuccioli, en repetidas oportunidades, el organismo de recaudación sólo se ajusta a lo que dice la ley y no brinda una nueva interpretación que vaya más allá del texto legal.
Pun, el contador, Diego E. Rubio, dio a conocer en Twitter la respuesta del organismo de recaudación que disparó la polémica:
- La Ley 27.468 y el Decreto N.° 1092/2018 expresa en su Artículo 3° que: "Las disposiciones del párrafo precedente tendrán vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018. Respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un cincuenta y cinco por ciento (55%), un treinta por ciento(30%) y en un quince por ciento (15%) para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente."
No habiendo alcanzado el primer año (2018) el 55% no corresponde el ajuste por inflación, pero si en el año siguiente la variación supera el 30% será de aplicación el ajuste, ¿se coincide con el criterio? Respuesta de la AFIP: - En el segundo año corresponderá el ajuste por inflación si los porcentajes sumados arrojan un valor superior a 85%. Asimismo, en el tercer año deberá practicarse si la suma de porcentajes supera el 100%
A continuación, el resumen completo de la pasada reunión llevada adelante el 2 de mayo: