La AFIP ajusta el régimen "Exporta Simple"
La AFIP modificó el régimen de exportación simplificada a través de la resolución general 4.480 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La nueva norma aclara que quedan exceptuadas del régimen, las destinaciones de exportación realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros.
Asimismo, aclara que:
a) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.
b) Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la primera se vinculará automáticamente a esta última. En la referida factura se deberán informar los datos de "Destino de la mercadería" e "Identificador de la destinación" (Año/AD/Tipo/N° Reg/DC).En todos los casos se indicará el país de destino de la factura.
En tanto, las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del Impuesto al Valor Agregado, vinculadas a las destinaciones de exportación correspondientes al subrégimen "ECSI - Exportación a Consumo Simple", se realizarán conforme a las disposiciones vigentes, con la salvedad de que los "Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple" solamente deberán cumplir con el régimen informativo cuando el propietario de la mercadería así lo requiera.
Asimismo, dichos operadores no se encuentran comprendidos en el régimen de información por las operaciones correspondientes al subrégimen "ECSI- Exportación a Consumo Simple" en las que intervengan.".
A su vez, las facturas electrónicas emitidas por los usuarios del Régimen de Exportación Simplificada siempre serán "facturas previas" y el operador logístico deberá asociar una factura a un permiso de embarque del subrégimen "ECSI - Exportación a Consumo Simple", sin posibilidad de declarar relaciones múltiples.".
El cierre de las facturas previas y de los permisos de embarque asociados al Régimen de Exportación Simplificada, se realizará de manera automática cuando el agente aduanero registre en el Sistema Informático MALVINA (SIM) el cumplido de la operación..
En caso de errores en los datos declarados, en oportunidad de efectuarse la imputación de facturas electrónicas y/o el cierre de las mismas y/o del permiso de embarque asociado, los responsables podrán solicitar la modificación de los datos a través del "Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)" y la "Multinota Electrónica Aduanera (MUELA)" mediante el subtrámite "Rectificación Exporta Simple", en las Aduanas de registro de las destinaciones -División Registro o similar-, indicando los datos a modificar y los motivos por los cuales se solicita la rectificación, debiendo aportarse la correspondiente documentación respaldatoria.
Para las operaciones correspondientes al Régimen de Exportación Simplificada, en caso de errores en los datos declarados en oportunidad de efectuarse la imputación de facturas electrónicas y/o el cierre de las mismas y/o del permiso de embarque asociado, el usuario de dicho régimen procederá a la reapertura de la operación a través del portal "Exporta Simple" del sitio "web" (www.exportasimple.gob.ar) y contará con un plazo de 10 días corridos para la confección de la nueva "factura post" e imputación al permiso de embarque correspondiente, luego del cual se procederá al cierre automático del mencionado permiso de embarque.".