ANÁLISIS

AFIP: pagarán Ganancias los tenedores de plazos fijos que perdieron con la inflación en 2018

El debut de la aplicación del impuesto a la renta financiera para el cálculo del Impuesto a las Ganancias presenta algunas "inconsistencias"
IMPUESTOS - 10 de Mayo, 2019

El debut de la aplicación del impuesto a la renta financiera para el cálculo del Impuesto a las Ganancias, cuya primera presentación deberá realizarse a partir del 19 de junio próximo, presenta algunas "inconsistencias" que detectaron expertos en el tema y mantienen en alerta a contadores, entidades financieras intermediarias, y a los contribuyentes.

Aquí presentamos dos casos concretos de que algunos tenedores de plazo fijo en pesos, que perdieron con la inflación en el 2018, o de acciones de argentinas que cotizan en el exterior (ADR), que vendieron luego a un menor precio, en donde el fisco cobrará Ganancias, tal cual está la normativa hoy.

A modo de ejemplo, si una persona suscribió en enero del 2018 un plazo fijo de 1 millon de pesos y renovó mensualmente a una tasa de 34% mensual promedio, obtuvo un a renta en concepto de intereses de $350.000 pesos, según los cálculos del tributarista Cesar Litvin, del estudio homónimo.

Como la AFIP fijó un mínimo no imponible especial para calcular Ganancias para plazos fijos en pesos o en dólares( rige el mismo para bonos, y obligaciones negociables) de $ 66.917,91 pesos de renta, los analistas entienden que el fisco cobrará el impuesto en este caso, y que el contribuyente tenedor de este plazo fijo deberá pagar casi 15.000 pesos por dicho impuesto (la alícuota para 2018 es 7%).

Sin embargo, según alerta el tributarista Cesar Litvin, "la inflación del 2018 resultó de 47%, y quedó claro que los plazos fijos en pesos perdieron en contra de la inflación el año pasado, con lo cual denotamos esta inconsistencia del que perdió con inflación igual deberá pagarle al fisco por este impuesto".

Otra "incongruencia" que alerta Sebastián Dominguez, de SDC Consultores, es que quien sea tenedor de un ADR de una empresa argentina que cotice en la Bolsa de Nueva York, puede afrontar la situación de tener que pagar el impuesto, aún habiendo perdido en dólares.

Esto es así porque según la normativa se debe tomar el precio de una ADR local, en pesos, para el computo del impuesto; no tiene el mismo tratamiento una acción de una empresa extranjera.

Según su ejemplo, quien compró el año pasado ADR por 1000 dólares en acciones de YPF que cotizan en NYSE a un tipo de cambio de 26 dólares por pesos, y luego necesitó vender ese ADR a 900 dolares, cuando el dólar estaba 40 pesos, lo que sucedió es que en la práctica perdió 100 dólares. Pero, si se toma el resultado en pesos -como pide la AFIP-, sucede que obtuvo 10.000 pesos adicionales, con lo cual deberá pagar Ganancias.

En cambio, continúa Domínguez, "se si compra una acción afuera, por ejemplo de Apple, y el tenedor la vendió luego a un menor valor de que la compró por los vaivenes del mercado, no debe pagar impuesto, porque la AFIP permite determinar el resultado negativo en dólares".

Domínguez destacó que en el caso de los ADR no se aplica tampoco un mínimo no imponible, como es el caso de los bonos.

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