• 25/11/2024

Administraciones tributarias y economía digital: el futuro es hoy

La economía digital incluye distintos aspectos que van desde el comercio electrónico, las plataformas colaborativas, el dinero electrónico y criptomonedas
10/05/2019 - 06:06hs
Administraciones tributarias y economía digital: el futuro es hoy

Mientras en el mundo de la tributación se debate como debería tributar la economia digital el objetivo del presente comentario es centrar el tema en que acciones podrían ir ya mismo desarrollando las Administraciones Tributarias (AATT) en pos a efectuar una gestión más eficiente sobre el control de la economía digital.

La pregunta que me inspiró a escribir estas lineas es si ya mismo las AATT deben comenzar a actuar o si por el contrario deben aguardar la normativa de dicten los distintos Organismos que se encuentran analizando el tema.

Según Oxfam actualmente la economía digital representa 15% del Producto Interno Bruto (PIB), pero se calcula que en un lapso entre 5 y 10 años alcance 25 %.

La economía digital supone un gran reto a nivel internacional para los fiscos, quienes aún no consensúan cómo gravarla adecuadamente.

Ello se debe a que los sistemas tributarios no se encuentran adaptados a las nuevas formas de hacer negocios que implica el gran desarrollo de la economía digital en esta cuarta revolución industrial.

El problema se produce porque el sistema fiscal internacional está basado en que para pagar impuestos en un país hay que tener presencia física en éste y los gigantes tecnológicos pueden tener actividad en diferentes países sin una presencia física.

Según expertos del tema el sistema fiscal no sólo es obsoleto, es absolutamente injusto. Recarga la carga impositiva de las multinacionales a las pequeñas y medianas empresas y también al resto de la ciudadanía a través de impuestos indirectos regresivos como el Impuesto al Valor Agregado, el cual tiene un fuerte impacto en la población que vive en la pobreza.

Además de la evasion que se está produciendo la economía digital está generando en muchos países una competencia desleal con las empresas de los propios países que tienen presencia física y realizan actividades similares.

La OCDE con su plan de Acción BEPS dijo recientemente que los países y las jurisdicciones que participan en el marco inclusivo de la OCDE / G20 BEPS intensificarán los esfuerzos para alcanzar una solución global al creciente debate sobre cómo imponer impuestos a las empresas multinacionales en una economía en rápida digitalización.Los nuevos debates internacionales se centrarán en dos pilares centrales.

El primer pilar se centrará en cómo podrían modificarse las reglas existentes que dividen el derecho a gravar los ingresos de las empresas multinacionales entre las jurisdicciones, incluidas las reglas tradicionales de precios de transferencia y el principio de la competencia, para tener en cuenta los cambios que ha traído la digitalización

Un segundo pilar apunta a resolver los problemas pendientes de BEPS y explorará dos conjuntos de reglas diseñadas para dar a las jurisdicciones un remedio en los casos en que los ingresos están sujetos a una tributación nula o muy baja.

Los miembros del Marco Inclusivo renovaron su compromiso de alcanzar una solución a largo plazo basada en el consenso en 2020, con una actualización que se presentará al G20 durante 2019.

Uno de los ultimos documentos es el titulado Addressing the Tax Challenges of the Digitalisation of the Economy.

La UE por su parte tambíen se encuentra en pleno debate y distintos paises de la misma ya han propuesto soluciones unilaterales consistentes en impuestos específicos a las empresas del sector.

Bruselas propuso en marzo establecer un tributo del 3% sobre los ingresos –no sobre los beneficios–de aquellas empresas que facturen más de 750 millones de euros.

Si bien ha habido avances en la fiscalidad indirecta no ha ocurrido lo mismo con la fiscalidad directa dentro de la UE.

Por su parte el FMI emitió un documento titulado "Corporate Taxtation in the global economy" donde se presentan los distintos problemas a los cuales se enfrenta la tributación internacional de las sociedades y distintas opciones para afrontarlos.

El documento subraya la necesidad de mantener y aprovechar el progreso en la cooperación internacional en materia tributaria que se ha logrado en los últimos años.

Otros Organismos como ICRIT proponen un enfoque distinto al de OCDE afirmando que el enfoque más justo y eficaz sería gravar a las multinacionales como empresas individuales, dejando de considerar a cada filial como independiente, vale decir son partidarios del denominado enfoque unitario. Proponen tratar a las multinacionales como empresas unificadas combiando ello con un impuesto mínimo efectivo global del 20-25%, lo cual dicen reduciría significativamente los incentivos financieros para que las multinacionales transfieran beneficios entre jurisdicciones y para que los países reduzcan sus tipos impositivos.

Pero mientras los distintos Organismos debaten fervientemente el tema la pregunta es ¿que deben hacer las AATT?

El concepto de economía digital entiendo incluye distintos aspectos que van desde el comercio electrónico, las denominadas plataformas colaborativas, el dinero electrónico y las criptomonedas entre otros.

Para la Comisión Europea el término "economía colaborativa" se refiere a modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares.

Se destacan que hay factores que han permitido el avance de estas plataformas tales como las nuevas tecnologías y asimismo cambios en pautas de consumo.

En esta definición se reconoce la presencia de 3 participantes: los prestadores del servicio o vendedores, los usuarios (consumidores finales o empresas) y los intermediarios (plataforma en línea, colaborativas,etc).

Todas estas nuevas formas de realizar operaciones evidentemente han abierto la puerta a nuevas maniobras para evadir los tributos.

El debate precisamente surge no sólo por las cuantiosas cifras que los Estados pierden de recaudar sino también por la enorme desigualdad que se genera ya que los impuestos directos efectivos que terminan pagando estos "gigantes digitales" en comparación con los que tributan otros factores de producción como el trabajo.

No obstante advierto que el riesgo que se corre con las distintas soluciones que se están aplicando en los paises de cobrar impuestos en forma unilateral a estos contribuyentes es que los "gigantes digitales" terminen trasladando, tanto los impuestos directos como los indirectos, a los usuarios (consumidores) con lo cual la desigualdad que se pretende atacar muy probablemente se vea incrementada.

Desde el punto de vista de las AATT creo sin dudas una primer tarea es revisar todo su marco normativo tributario para proponer en su caso las modificaciones legales o reglamentarias en cada país de modo de poder gravar a la economia digital de la misma forma que se gravan el resto de las operaciones.

Evidentemente este tema en países sujetos a un marco comunitario como los Europeos puede generar mayores dificultades que en el resto en cuanto a la aprobación de la normativa.

Entiendo que las AATT, en el interin en que se aprueben las modificaciones legales, deberían analizar como pueden con la legislación actual recaudar los tributos que corresponden a las distintas partes que intervienen.

Es decir que un paso muy importante es identificar a las partes intervinientes, en el sentido de conocer las partes intervinientes en el negocio y las distintas actividades desplegadas por cada uno de ellos.

Esta afirmación la realizo asimismo considerando las brechas del incumplimiento sobre las cuales debe trabajar una Administración Tributaria, ya que la primera de ellas es la de no inscriptos, que surge de la diferencia entre los sujetos obligados a inscribirse y los efectivamente inscriptos en cada impuesto.

Por eso esto será el punto de partida de la estrategia de control que se decida implantar sobre la economía digital.

Así por ejemplo en un servicio de alquiler de inmueble prestado por una plataforma colaborativa normalmente intervienen 3 partes: el dueño del inmueble que lo destina a alquiler, el locatario que es el sujeto (usuario ya sea empresa o consumidor final) y finalmente la plataforma que actúa de nexo entre las dos partes.El desafio es identificar cada una de las partes, las actividades desplegadas por cada una de ellas para así poder exigir los tributos en la medida que se desarrollen hechos imponibles gravados conforme a cada legislación.

Para ello las AATT podrán implementar regímenes de información, registros de beneficiarios u otras medidas de la misma forma que hoy lo hacen por ejemplo cuando la intermediación se realiza a través de una inmobiliaria que se encuentra físicamente constituida, siguiendo con el ejemplo dado.

Ejemplo en España se comenzó a obligar a que Airbnb y otras intermediarias similares a recopilar los datos de anfitriones y clientes que hayan usado las plataformas durante todo este año. Esta nueva obligación de información se estableció con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas «plataformas colaborativas», que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Dentro de este tema es clave que las AATT conozcan y se familiaricen con estos nuevos negocios jurídicos entre las distintas partes intervinientes.

Se comparte lo dicho por Santiago Díaz de Sarralde Miguez en el sentido de que para ser efectivos los impuestos requieren que las administraciones dispongan de: a) información sobre los agentes y sus actividades económicas; b) capacidad legislativa (soberanía) para determinar sus obligaciones; y c) capacidad administrativa (factibilidad) para aplicar eficientemente la legislación.

Deben ir analizandose cuestiones tales como quien es el que fija el precio, quien es el propietario de los bienes o servicios que se ofrecen, si la plataforma actua como intermediario o prestador directo por nombrar sólo algunos aspectos.

Al respecto, recomiendo que las AATT fijen en caso de existir dudas, los criterios técnicos de estos nuevos negocios.

Por ejemplo en Argentina la AFIP definió que los choferes que conducen los autos vía la plataforma de UBER son trabajadores dependientes razón por la cual se deben tributar las cargas sociales en tal sentido.

En este país también se dispuso que el ingreso del IVA correspondiente a la importación de servicios prestados por determinadas plataformas digitales sea retenido e ingresado directamente por las empresas que gestionan las tarjetas de crédito o débito debido a que los mismos en su mayoría se pagan mediante esta modalidad.

Es decir que dentro del marco normativo de cada país deberían irse definiendo como tributan todos estos nuevos negocios de la economía digital frente a los distintos tributos considerando los diferentes actores intervinientes en los nuevos negocios que se plantean.

El Foro de Administraciones Tributarias ha publicado un comunicado con los resultados alcanzados en la reunión de Chile de marzo de 2019, que se ha centrado en cuatro temas prioritarios:

-Cumplir con BEPS y la certeza fiscal.

-Mejorar la cooperación.

-Apoyar la digitalización de las administraciones tributarias, y

-Mejorar la capacitación de las agencias de los países en vías de desarrollo.

Durante el foro, se hizo hincapié en la cooperación centrada dos áreas: el "Common Reporting Standard" (CRS), con el objetivo de ampliar y mejorar el análisis derivado del mismo, y la economía digital, para asegurar una tributación efectiva del comercio a través de plataformas digitales. Respecto a a la digitalización de las AATT en el foro se acordó explorar el uso de nuevas tecnologías, de herramientas analíticas y análisis de datos para mejorar el cumplimiento, reducir la carga administrativa, crear eficiencias y mejorar los servicios para los contribuyentes. Se acordó ahondar en la colaboración en este ámbito.

Todos estos temas sin dudas ayudarán a un mejor control de la economía digital por parte de las AATT.

Destaco en especial la mayor cooperación y colaboracion entre las AATT que ya está obteniendo frutos concretos en los intercambios de información que se están desarrollando.

Sin dudas la transparencia y el intercambio de información son la clave para combatir la evasión fiscal internacional. La problemática del diseño de estándares de tributación internacionales para el comercio digital implica un análisis complejo y un trabajo en conjunto entre países.

Esta mayor cooperación y colaboración entre las AATT permite también que se vayan aplicando en los distintos países las mejores prácticas en la materia para gestionar a la economía digital.

Seguramente en este comentario han faltado muchas mas acciones que las AATT pueden ir ya mismo poniendo en práctica para controlar mejor a la economia digital.

Pero de lo que estoy seguro es que he dado respuesta al interrogante que me inspiró a escribir estas lineas y por lo tanto en esta materia el futuro es hoy y las AATT deben actuar para gestionar en forma eficiente la economía digital.

Alfredo Collosa, Master en Hacienda Publica y Administracion Tributaria

Columna escrita para el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias