El ajuste por inflación: un baño de realidad económica
El ajuste por inflación es una herramienta contable que permite que los balances puedan expresar la situación patrimonial y financiera de una empresa de una forma más cercana a su realidad económica. Los órganos de elaboración de normas, tanto de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), como así también del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECABA) invirtieron una buena cantidad de tiempo en crear una herramienta de alta calidad que, además de cumplir con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), fuese un instrumento de sencilla y práctica aplicación.
Cuando las empresas no podían aplicar el ajuste por inflación en sus balances, los Contadores nos encontrábamos explicándole al empresario que su balance había arrojado un resultado positivo, cuando en realidad sabíamos que la inflación había erosionado toda su rentabilidad. Ese empresario quedaba atónito al notar que se le había reducido el stock al tiempo que no había podido retirar ningún dividendo. Y, para colmo, debíamos darle la noticia de que tenía que pagar el 35% (ahora 30%) de una utilidad ficticia en concepto de Impuesto a las Ganancias que, en rigor, debería llamarse "impuesto a la inflación".
Era realmente complicado. La solución vino de la mano del ajuste por inflación contable. Con esta herramienta podremos explicarle más certeramente a ese empresario qué pasó con el resultado de su empresa y su flujo de fondos, así como también, por ejemplo, determinar el costo de sus ventas, que seguramente se habrá visto modificado en la participación relativa de los costos directos e indirectos.
Sin embargo, lo que seguiremos sin poder explicar es por qué su balance impositivo, al no poder ser ajustado por inflación, continúa arrojando una base imponible para el Impuesto a las Ganancias significativamente mayor a la contable. Es sabido que por imperio de la ley que modificó el Impuesto a las Ganancias, el ajuste impositivo por inflación sólo podrá aplicarse cuando en el primer ejercicio la inflación medida con el índice de precios al consumidor supere el 55% en el primer año, el 30% el segundo y el 15% el tercero. Y en el caso de aplicarse, si el resultado arrojase quebranto impositivo, éste debe ser computado de a un tercio por año a contar desde el segundo año.
Así las cosas, aun cuando el balance contable arroje pérdida para el ejercicio, es posible que el balance impositivo arroje ganancia, y sobre ella haya que tributar el 30% de Impuesto a las Ganancias. Más aún, si se realiza el cálculo de tasa efectiva, veremos que en la mayoría de los casos ésta puede llegar a ser del 45% ó 50%, tasa que en la medida que supere la tasa nominal del impuesto (30%) será considerada confiscatoria por la Justicia. En este sentido, existen más de 100 causas judiciales en las que se ha fallado a favor de los contribuyentes, todas desencadenadas a partir del conocido caso "Candy".
De acuerdo a la Ley del Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias, sin poder aplicar el ajuste por inflación impositivo, para la confección de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias debe partirse del resultado histórico, más/menos los ajustes impositivos, para luego llegar al resultado imponible. Pero la otra opción que algunas empresas están evaluando -y de hecho algunas han aplicado ya- es partir directamente del resultado ajustado por inflación (RECPAM incluido), a ello aplicarle los ajustes impositivos correspondientes, y desde esa base llegar al resultado imponible. Ante esta situación, la AFIP ha aclarado que en estos casos inspeccionará al contribuyente a los efectos de calcular una nueva determinación del Impuesto a las Ganancias; tras lo cual les queda a las empresas el recurso judicial pertinente y, en la medida que pueda demostrar la confiscatoriedad del impuesto como se señaló anteriormente, se convertirá en otro caso en favor de un contribuyente a sumarse a la lista de "casos Candy".
Será prioritario para la próxima Mesa Directiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA -para la que he sido nominado por la Lista Azul como candidato a presidirla- que se aborden éstos y otros temas que son de suma relevancia no sólo para el ejercicio profesional, sino también profundizarlos con los organismos de contralor que correspondan.
*Secretario de FACPCE. Candidato a presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la C.A.B.A. por la Lista Azul