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Declaración jurada de Ganancias: ¿balance ajustado o histórico?

¿Qué se hace con la carga de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias de las personas jurídicas con cierre diciembre de 2018?
29/04/2019 - 15:40hs
Declaración jurada de Ganancias: ¿balance ajustado o histórico?

¿Qué se hace con la carga de la declaración jurada de Ganancias de las personas jurídicas con cierre diciembre de 2018? ¿Se carga el balance contable ajustado o el balance contable histórico?

Desde el blog Contadores en Interacción señalan que el único legal hoy por hoy, es el ajustado.

¿Entonces cuando se completa el activo, pasivo, patrimonio neto y el estado de resultados se transcribe textual el balance contable ajustado?

Si.

Es más cuando haces el formulario F-760 o F-780 se certifica que: la información surge de los registros y documentación que se indican a continuación, transcriptos en los libros, entre ellos el Inventario y Balance.

¿Cuál es el balance que se transcribe al Inventario y Balances?El ajustado, el otro "no existe".

¿Y entonces cómo se ajusta el "resultado contable ajustado"?

Para realizar la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias los contribuyentes deberán cargar la parte correspondiente a los datos de los estados contables con la información del balance ajustado por inflación y, mediante los ajustes impositivos, llegar a la base de imposición del Impuesto a las Ganancias (en resultados por exposición a la inflación REI).

La diferencia entre el resultado contable ajustado y el resultado histórico debe exponerse en una sola línea en el concepto de ajuste por REI.

En resumen, el ajuste por inflación impositivo debe ser aplicado para los ejercicios fiscales que se inicien desde el 1/1/2018 cuando se verifique en dichos períodos las condiciones establecidas en la LIG.

Las modificaciones aprobadas en el Congreso en la Ley 27.468, establece que el ajuste por inflación es de aplicación en el ejercicio fiscal en que se verifique un porcentaje de variación del IPC, acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio, mayor al 100%. Respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso de que variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un 55%, un 30% y un 15%, para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.

Es decir, que se han modificado las condiciones para que no resulte aplicable, en el año 2018, el ajuste por inflación impositivo.

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