El Gobierno lanzó un completo informe detallando el alcance del impuesto a la renta financiera
El ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Ingresos Públicos dio a conocer un extenso informe en donde se detalla el alcance del nuevo impuesto a la renta financiera.
Es un informe técnico conceptual que apunta a entender el alcance del impuesto.
A continuación, el texto completo del informe:
Además de detallar el marco normativo vigente, el documento da respuesta a casos puntuales:
- Los intereses de plazos fijos y de valores en general, a los que se refiere el artículo 90.1 de la LIG, existentes al 31/12/2017 estarán gravados en su totalidad -incluyendo los devengados hasta esa fecha- en el período fiscal en el que corresponda su imputación.
- Para determinar la ganancia bruta de la enajenación de los valores indicados en los apartados a) y b) de 7.3), cuyas ganancias por enajenación hubieran estado exentas o no gravadas con anterioridad a la RT, el costo a computar será el precio de adquisición o el valor de cotización al 31/12/2017, el que fuera mayor.
- Las disposiciones del artículo 90.4 de la LIG no aplicarán para las adquisiciones producidas hasta el 31/12/2017 de los siguientes valores comprendidos en el inciso c) de su primer párrafo: certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1 de la ley 24.083 y sus modificaciones, cuyas ganancias por enajenación hubieran estado exentas o no gravadas hasta esa fecha.
- Para los títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los apartados a) y b) de 7.3), para determinar la ganancia bruta por enajenación podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos imputables al período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado. Dicha opción puede ejercerse aunque el valor no se hubiera vendido al 31/12/201830 .
- Para los residentes argentinos que obtengan rentas por la enajenación de los siguientes valores de fuente extranjera, no se aplicará el impuesto cedular, 28 Art. 86, Inc. f) Ley de Reforma Tributaria, sino que se aplicará el impuesto global integrado con la alícuota proporcional del 15%:
- Acciones
- Valores representativos de acciones
- Certificado de depósito de acciones y demás valores
- Cuotas y participaciones sociales
- Cuotapartes de fondos comunes de inversión
- Certificados de participación de fideicomisos
- Monedas digitales
- Títulos
- Bonos
- Demás valores