La AFIP busca excluir a las inmobiliarias del Monotributo
Las inmobiliarias de Córdoba advirtieron una nueva avanzada de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que busca excluirlas del Monotributo.
Se trata de una interpretación del fisco que incluye dentro del límite de ingresos brutos a la facturación que las empresas realizan a nombre de los propietarios de los inmuebles alquilados, aunque no formen parte del ingreso propio de la inmobiliaria.
"El límite para estar en el Monotributo es cercano a $1,151 millones de pesos al año, menos de $100 mil por mes. Una inmobiliaria que administre el alquiler de 10 propiedades por $10 mil cada una, con una comisión del 10% (sólo $10 mil por mes de facturación propia), pasaría a responsable inscripto", explicaron a La Voz del Interior desde la Cámara de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba, entidad que tomó la cuestión con el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios.
El problema es que, cuando las inmobiliarias responden a la notificación de exclusión, la AFIP demora meses en responder y, cuando lo hace, es en forma negativa. Sólo una vez agotada la instancia administrativa, el contribuyente puede ir a la Justicia para reclamar, mientras tanto se genera una deuda por la diferencia entre el Monotributo y el régimen general.
"La ley del régimen simplificado en la que se consideran ingresos brutos obtenidos por las actividades, el producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena". argumenta la AFIP al reafirmar la exclusión.
"Lo que la inmobiliaria realiza no es una facturación por cuenta ajena, sino por orden y cuenta de terceros. Es una diferencia sustancial, que surge del Código Civil. En el primer caso, se asimilaría a un consignatario o comisionista; en el segundo, es una suerte de mandato", explica al matutino el contador Marcelo Rittatore, del estudio Rittatore, Onofri y Asociados.
La diferencia surge de los propios comprobantes. Un consignatario indica en la factura el precio de venta del bien, sin detallar quién se lo dejó en consignación.
En cambio, la inmobiliaria tiene un régimen especial de facturación, desde hace poco, para separar los ingresos: en el comprobante de alquiler, debe identificarse al propietario con número de CUIT y otros datos y la inmobiliaria actúa en sustitución del dueño del inmueble alquilado. De hecho, esta tiene dos puntos de facturación separados, uno para lo que cobra por las comisiones por su actividad y otro distinto para los alquileres que reciben sus clientes.
Para evitar esta situación, el propietario podría facturar por su cuenta el alquiler, pero las inmobiliarias lo ven inviable porque complicaría los sistemas administrativos. Por lo tanto, la alternativa es mayor costo: o vía reclamo judicial o con la inscripción en el régimen general.