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Cuáles son los beneficios fiscales que prevé el proyecto de ley sobre economía del conocimiento que se debatirá en el Congreso

El Gobierno presentó en el Congreso de la Nación, un Proyecto de Ley creando el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
09/04/2019 - 06:32hs
Cuáles son los beneficios fiscales que prevé el proyecto de ley sobre economía del conocimiento que se debatirá en el Congreso

El Gobierno presentó para su debate en el Congreso, un Proyecto de Ley creando el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

A continuación,  Sebastian M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, detalló los beneficios tributarios que contempla el Proyecto.Estabilidad Fiscal

Dado que es muy importante para las inversiones que no se cambien las reglas de juego, el proyecto de ley contempla el beneficio de estabilidad fiscal para las actividades objeto de la promoción, es decir, no aplica para otras actividades no comprendidas en el régimen.

Esta estabilidad, rige desde la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de vigencia de éste.

La vigencia sería desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029.

Significa que beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión al Registro.Alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos, como así también a los derechos o aranceles a la importación y exportación.

Dado que la legislación nacional no puede otorgar estabilidad fiscal respecto de la carga tributaria de las provincias, de CABA y de los municipios, se establecerá que, en la medida que estas Jurisdicciones se adhieran, la carga tributaria se considera en forma separada por cada una de ellas.Contribuciones Patronales

El beneficio consiste en computar el mínimo no imponible previsto en el Art. 4 del Decreto 814/2001 en forma completa, sin importar el esquema progresivo de incremento dispuesto por el Art. 173 de la Ley de Reforma Tributaria 27.430.

Hoy, salvo casos particulares, se aplica un 40% del mínimo no imponible y se llevaría directamente al 100% para estas actividades.

Si al contribuyente le aplica algún beneficio particular mejor que el indicado, va a poder continuar con el beneficio mayor.Incentivo Adicional por única vez

En el régimen actual de promoción de la industria del software se permite computar, según el caso, contribuciones patronales como crédito de impuesto.En este régimen eso sería posible pero por única vez.Se podría obtener un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el monto máximo del MNI.

El mismo deberá ser aplicado al pago de los importes a abonar, en carácter de anticipos y/o saldos de declaración jurada, en concepto de impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado.

Como beneficio adicional se establecería que el bono de crédito fiscal no sería computable por sus beneficiarios para la determinación de la ganancia neta en el impuesto a las ganancias. Es decir, quedaría desgravado.Impuesto a las Ganancias

Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias en la alícuota reducida del 15%, en la medida en que mantengan su nómina de personal en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

El beneficio sería de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el Registro.

Este es un beneficio muy relevante ya que disminuye la tasa de imposición del impuesto a las ganancias en forma relevante al 15%.

Con respecto a las retenciones del impuesto a las ganancias por la distribución de dividendos y utilidades asimilables, se aplicará lo dispuesto por la ley del impuestos a las ganancias, es decir, el 13% según corresponda.Retenciones y Percepciones del IVA

Se va a disponer que los beneficiarios del régimen no son sujetos de retenciones y percepciones del IVA.

Esto es positivo ya que las retenciones y percepciones les pueden quitar capital de trabajo.Pago a cuenta del impuesto a las ganancias

Uno de los problemas de las actividades denominadas de la economía del conocimiento es que cuando se exportan, se sufren retenciones del impuesto a las ganancias de los clientes del exterior.

En general, dado que los servicios son de fuente argentina, esas retenciones no son computables contra el impuesto a las ganancias.

Decimos en general porque por ejemplo en el caso de los acuerdos con Brasil y Uruguay, se permite el cómputo.

El proyecto del régimen de promoción contempla expresamente que se podrá deducir un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, de conformidad a lo establecido por la ley de impuesto a las ganancias, cuando se trate de ganancias de fuente argentina.

Asimismo, ese cómputo procederá hasta el límite del incremento de la obligación tributaria originado por la incorporación de esas ganancias.

Por ejemplo, si la operación que estuvo sujeta a retención del impuesto del exterior da pérdida y no se genera ganancia de fuente argentina, esa retención será un costo y no podrá computarse contra el impuesto a las ganancias generado por otras operaciones.

Esto es razonable que asi sea pero implica que las empresas beneficiarias deban llevar registraciones por cada servicio y por centros de costos para determinar los resultados de las diferentes operaciones.Beneficios especiales para los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software Ley 25.922

Se permitiría que los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019, se consideren de libre transferibilidad y se mantengan vigentes hasta su agotamiento.

Asimismo, se dispondría que, en el caso de producirse la caducidad del beneficio fiscal asignado, y el beneficiario de la Ley N° 25.922 ylo hubiera transferido previamente a un tercero, deberá reintegrar el importe del crédito fiscal otorgado oportunamente con más los intereses y accesorios que pudieran corresponder.

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