ANÁLISIS

La AFIP permite facturar a un cliente con irregularidades y cobrar el IVA

La AFIP ha determinado que los responsables inscriptos en el IVA puedan facturarle sus ventas a aquellos clientes que presenten inconsistencias
IMPUESTOS - 04 de Abril, 2019

En una nueva avanzada recaudatoria, la AFIP ha determinado que los responsables inscriptos en el IVA puedan facturarle sus ventas a aquellos clientes que presenten inconsistencias ante el fisco, cuestión que antes no era permitida ya que directamente no se autorizaba la factura electrónica que se pretendía emitir.

Con la modificación de la Resolución General 4.291, mas precisamente en su artículo 12, esto quedó así definido. La nueva reglamentación se dio a conocer mediante la publicación de la Resolución General 4.444 que generó varios e importantes cambios al nuevo régimen de facturación y registración.

La normativa en cuestión, señala que el fisco podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos y que los mismos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que el Organismo otorgue el "Código de Autorización Electrónico", "C.A.E.", señala el consultor tributario Marcos Felice.El cambio puntual establecido por la AFIP tiene que ver con los comprobantes clase "A", es decir los que emiten los responsables inscriptos a otros del mismo régimen impositivo.

Al respecto, la norma señala que cuando se detecten durante el proceso de autorización inconsistencias en los datos del receptor -vgr. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) inválida, no encontrarse categorizado como responsable inscripto en el impuesto al valor agregado-, se autorizará el comprobante electrónico asignándole un "C.A.E." junto con los códigos representativos de las irregularidades observadas.

Agrega, como última pero no menos importante oración, que el impuesto discriminado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del impuesto al valor agregado.

Desde la aparición de la factura electrónica, cuando la AFIP detectaba cualquier tipo de inconsistencia en los datos del receptor de la misma, directamente rechazaba la solicitud de CAE evitando de esta manera que el vendedor pudiera emitir la factura a nombre del comprador hasta tanto este último subsanase las incongruencias fiscales. De este modo, el vendedor no facturaba y por lo tanto no generaba el débito fiscal que después debía ingresar a las arcas del fisco.

"A partir de la modificación establecida, queda claro que el fisco busca recaudar mas permitiendo facturar (y cobrando por ello el IVA que corresponda) pero limitando al comprador que tenga inconsistencias a computarse el crédito fiscal discriminado en el comprobante", concluye Felice.

Argentina: más que un paraíso, un infierno fiscal

En Argentina conviven 163 impuestos. Así lo señala un reciente informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), que hace hincapié en la excesiva cantidad de tributos y detalla que apenas 10 de ellos resumen el 90% de la recaudación de todo el territorio.

El sistema impositivo argentino tiene potestades distribuidas entre los distintos niveles gubernamentales. De acuerdo al relevamiento, los municipios ocupan el primer lugar en relación a la cantidad de tributos. Estos acaparan un total de 82 de los 163.

El IARAF resaltó que, teniendo en cuenta la cantidad de instrumentos impositivos existentes y siendo que la recaudación efectiva se concentra en los primeros 10, hay que apuntar a un sistema que simplifique el esquema tributario.

Otro de los mayores obstáculos del sistema tributario argentino pasa por la gran cantidad de impuestos que se pagan por anticipado, completan desde el IARAF.

Se trata de aquellos impuestos cuya recaudación es realizada por agentes privados, función que el organismo de administración fiscal les delega bajo la creación de regímenes fiscales "de percepción" y "de retención".

"La existencia y diversidad de regímenes de recaudación anticipada originaron fuertes requisitos para los sujetos pasibles para evitar caer en alícuotas agravadas, que se traducen en costos de administración fiscal elevados para los agentes privados", apuntó el informe, que recalcó que en reiteradas ocasiones se generan saldos a favor del contribuyente "difíciles de recuperar".

Al no haber un sistema que permita la devolución rápida de ese saldo, el régimen se transforma en un aumento encubierto de la alícuota del impuesto. "Lo que se inició con alícuotas que podría considerarse moderadas actualmente se transformó en porcentajes de retención similares a las alícuotas del mismo impuesto, lo que genera saldos a favor difíciles de recuperar", cuestionó el Iaraf.

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