ANÁLISIS

La actuación del abogado de empresas en el marco de una inspección

El contexto actual demanda a los abogados de empresas una fluida inmediatez con el cliente atento el aumento de los litigios que se presentan
IMPUESTOS - 01 de Abril, 2019

El contexto actual demanda a los abogados de empresas una fluida inmediatez con el cliente atento el aumento de los litigios, como de igual manera encarar políticas a los fines de prevenirlos.

Por lo antedicho entendemos acertada la metodología dando cuenta que, ante una eventual inspección de la AFIP, ARBA, AGIP o similares entes de recaudación de las diferentes Provincias, el contador público de la empresa (sea interno o externo) que es afectado a dar cumplimiento con los requerimientos de los Órganos, cuente con un abogado que actúe en paralelo en el marco del proceso de inspección y más aún, presentado y legitimado para actuar en ese trámite administrativo, toda vez que nada lo podría impedir, toda vez que constituye un derecho que posee el inspeccionado.

Cuando el abogado actúa mancomunadamente con el experto contable, ambos contrarrestarán las requisiciones del Órgano desde dos planos diferentes.El contador público lo realizará en todo lo concerniente a la faz contable consistente en presentar documentación, movimientos de fondos, explicaciones detalladas de los mismos, estados contables, entre otros, mientras que el letrado, desde el inicio de la inspección, formará su opinión jurídica, pudiendo evaluar las eventuales derivaciones que pueda acarrear el potencial resultado de la investigación, supervisando que la actuación inspectora resguarde los derechos de su mandante.

De esa manera, desde el inicio de la inspección, la empresa poseerá dos opiniones diferentes respecto del mismo trámite (la contable y la jurídica) cuando, generalmente, lo usual es acudir al letrado cuando recae en el marco de esa inspección una resolución que perjudique los intereses de la empresa (sea un ajuste, multa, clausura o la derivación en una denuncia penal).

La actuación desde el inicio de un abogado garantiza que, durante el transcurso del proceso de inspección, no se violen los derechos de su mandante, como de igual manera podría arbitrar los medios necesarios a los fines de evaluar si eventualmente lo requerido por el Órgano recaudador podría derivar en una denuncia penal en contra de su representada, con lo cual su actuación haría cumplir a rajatabla con la garantía constitucional a la no autoincriminación.

A tales efectos, si a futuro debería contestar un descargo, vista o presentar diferentes vías recursivas en caso de obtener una resolución adversa a sus intereses, no sólo habrá participado desde el inicio logrando un cabal conocimiento de la temática que deberá ser el objeto del recurso, sino que, además, contará con su propia opinión jurídica la cual se formó producto de su participación activa en la inspección, circunstancia no menor que lo posiciona favorablemente a la hora de fundar el eventual recurso (sea en la faz administrativa o judicial) con independencia del resultado final que obtenga con la interposición del mismo.

Lo usual, como se mencionó precedentemente, es que la actuación del experto legal comience al momento de notificarse respecto de la resolución recaída contraria a los intereses de su representada, situación que lo obligará dentro de los plazos legales a compulsar todo el expediente administrativo como de igual manera a recabar las opiniones de los que participaron en la inspección, como así también de los diferentes estamentos internos de la empresa.

Por lo antedicho, si el tema reviste sensibilidad, dichos plazos legales a los fines de interponer los recursos pertinentes -en la mayoría de las veces- resultan muy acotados a fin de evaluar pormenorizadamente las diferentes aristas que a futuro constituirán los fundamentos del mencionado recurso impugnando la decisión recaída.No nos parece que esta metodología represente un costo adicional a la empresa, toda vez que la participación tanto de su estructura contable como la jurídica en el marco de una inspección es de carácter preventivo.La empresa poseerá dos opiniones respecto del tema en tratamiento, pudiendo tomar los directivos la mejor decisión en defensa de sus intereses, ya que contarán con una base sólida, toda vez que en su poder se encontrarán dos dictámenes técnicos, tanto el contable como el jurídico, plasmando por escrito las opiniones de los expertos sobre el mismo tema, el cual, en la mayoría de las veces, reviste suma preocupación para el empresario, directivos de empresas o gerentes.

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