Retención sobre tarjetas: expertos dan las claves para que no genere otro aumento de presión tributaria
La existencia de mecanismos de recaudación anticipada es un instrumento válido, siempre que su uso sea razonable, para combatir la evasión y la mora en países que registren importantes niveles de incumplimiento fiscal.
La mencionada razonabilidad consiste en que su existencia no debe generar elevados costos de administración tributaria para agentes de recaudación y contribuyentes, y no debiera originar, en contribuyentes cumplidores, la existencia de saldos a favor recurrentes y crecientes, los cuales de verificarse implican en los hechos un incremento encubierto de alícuota.
Estos límites de razonabilidad parecen haberse superado en nuestro país tanto a nivel Nacional como, fundamentalmente, a nivel Provincial. En este último caso el impuesto a los ingresos brutos (IIBB) ha registrado en las últimas décadas una proliferación de regímenes (que hace que una misma operación pueda quedar alcanzada por más de uno de ellos), y un crecimiento sostenido en la alícuota.
Se cree que la cantidad de regímenes de recaudación anticipada vigentes actualmente en el IIBB es excesiva, y que además las alícuotas aplicadas resultan demasiado elevadas en relación a la alícuota general del impuesto.
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Ahora bien, dado este contexto, resulta clave que en los casos de contribuyentes de convenio multilateral se centralicen los regímenes en una sola recaudación y se distribuya el producido de la misma entre las diversas jurisdicciones, ya que ese mecanismo reduciría las distorsiones derivadas de la aplicación de multiplicidad de sistemas provinciales sobre una misma operación.
En tal sentido, por ejemplo, puede decirse que el sistema de centralización de las recaudaciones bancarias (SIRCREB), vigente desde hace unos años, ha contribuido a reducir las distorsiones.
Debe resultar claro que se considera que el sistema de recaudaciones bancarias a cuenta del IIBB es un exceso de administración tributaria que no debiera existir, o al menos que las alícuotas aplicables debieran ser mucho más reducidas, pero, dada su existencia y mientras se avance hacia su eventual eliminación, se considera que es mejor la administración centralizada del mismo que la absoluta libertad de cada provincia para su fijación y administración.
Algo similar al sistema SIRCREB pretende aplicarse actualmente en relación a las retenciones que ya se aplican a liquidaciones de ventas efectuadas con tarjetas y operaciones efectuadas mediante sistemas concentradores de pagos, el denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), respecto al cual corresponde efectuar las siguientes consideraciones:
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I. En primer lugar, en la práctica no implica la creación de un régimen enteramente nuevo de recaudación anticipada; ya que en la actualidad el 100% de las jurisdicciones ya lo aplica sobre las operaciones con tarjetas, y aproximadamente la mitad de ellas lo hace sobre las operaciones efectuadas con sistemas concentradores de pago, porcentaje que seguramente se iba a incrementar rápidamente.
II. En tal sentido, para los contribuyentes multi-jurisdiccionales, la concentración de sistemas de recaudación anticipada ya existentes es un aspecto positivo en tanto su implementación no genere incrementos encubiertos de presión tributaria para lo cual deberá evitarse que:
a. Se apliquen los dos sistemas sobre una misma operación, es decir que si por ejemplo las operaciones son efectuadas mediante sistemas concentradores de pago, pero canceladas con tarjetas, no se duplique la retención.
Máxime considerando que posteriormente van a ser alcanzados por la recaudación bancaria derivada de la acreditación del saldo a cobrar por el comerciante.
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b. La alícuota promedio que se aplique no implique un incremento sobre las que actualmente están aplicando las provincias y que en general no supera el 3%, siendo inferior en las Provincias de menor población. En el anexo de la resolución de creación del SIRTAC se habilita un abanico de alícuotas a aplicar a cada contribuyente que puede oscilar entre el 0,01% y el 5%.
c. La distribución de las retenciones sufridas guarden estrecha relación con los coeficientes unificados en base a los cuales los contribuyentes
distribuyen la base imponible, y los mismos vayan ajustándose automáticamente en el caso que se verifiquen saldos a favor en algunas jurisdicciones.
d. Se instrumenten mecanismos semiautomáticos de solicitud de reducción de alícuotas en el caso que se generen saldos a favor generalizados.
e. No sean muchas las Provincias que no adhieran y pretendan seguir aplicando unilateralmente los regímenes de retención relacionados a esta operatoria.
En conclusión, la cantidad y onerosidad de los regímenes de recaudación anticipada vigentes para el IIBB es considerada excesiva, pero, en el contexto de su existencia, es conveniente la centralización en la aplicación de los regímenes comunes vigentes en todas las provincias, en relación a los contribuyentes de Convenio Multilateral. Inserta en esta realidad, la creación del SIRTAC podría contribuir a reducir distorsiones, en tanto se cumplan con las premisas enunciadas en el punto II del párrafo anterior.