Economías regionales: expertos detallan claves de la reducción de cargas sociales
De acuerdo con lo establecido por el Decreto 128/2019, a partir de marzo los empleadores del sector primario agrícola e industrial que realicen determinadas actividades, podrán aplicar la detracción del 100% del importe establecido en el art. 4 del Decreto 814/2001 a efectos del cálculo de las contribuciones patronales.
Dicho importe mensual asciende a $17.509,20 para el año 2019 y se actualizará anualmente sobre la base del IPC.
Cabe señalar que dicha detracción fue originalmente introducida por la reforma tributaria (Ley 27.430) en un importe de $12.000, previéndose una aplicación gradual del 20% para el 2018, 40% para el 2019, 60% para el 2020, 80% para el 2021 y 100% a partir del 2022.
En ese contexto, el Poder Ejecutivo acusó recibo de la situación particular del sector textil, confección de calzado y/o marroquinería, y publicó el Decreto 1067/2018 (B.O. 23/11/2018) anticipando la posibilidad del cómputo total de dicha deducción a partir del mes de noviembre de 2018 inclusive.
En esta oportunidad la medida va dirigida a las economías regionales, aprovechando la dispersión geográfica que las mismas poseen. Los empleadores deberán verificar si la actividad principal declarada al 31/12/2018 se encuentra en el Anexo del referido decreto para poder acceder al citado beneficio.
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En base a un patrón regional, podríamos decir que algunas actividades beneficiadas no responden a una localización puntual -así como el arroz en el NEA o la vid en la zona de Cuyo-, como podría ser el caso de la producción de leche (bovina o bubalina). Sin embargo, y atendiendo al difícil momento que atraviesan los tambos, la decisión ha sido bienvenida por este sector.
En la vereda de enfrente, encontramos a los productores porcinos. No han sido pocos los portavoces de este sector que han hecho escuchar sus quejas, al no estar incluidos en la lista de actividades beneficiadas.
Recordemos que a partir de la reforma tributaria la venta de cerdos pasó a tributar IVA del 21% al 10,5%, lo que ocasiona una gran acumulación de saldos a favor, sobre todo en grandes proyectos de inversión que se encontraban en una etapa inicial.
Teniendo en cuenta las elevadas tasas de inflación e interés vigentes en el mercado, estos saldos inmovilizados terminan ocasionando perjuicios financieros gravísimos que en algunos casos hacen fracasar la ecuación económica del proyecto.Darío Moreira y Mauricio CipolloneDivisión Fiscal Agronegocios - Lisicki Litvin & Asociados