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La AFIP pone en marcha el régimen de factura electrónica de crédito

El instrumento se aplicará inicialmente en las relaciones comerciales con del sector automotor y autopartistas. Arranca esta semana
11/03/2019 - 06:12hs
La AFIP pone en marcha el régimen de factura electrónica de crédito

La AFIP pondrá en marcha el Régimen de Facturas de Crédito Electrónica Mipymes

Así lo establece la resolución 5/2019 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

En el registro deben consignarse cada una de las instancias por las que pasa la factura de crédito electrónica (FCE), incluso la micro, pequeña o mediana empresa deberá ingresar y consultar si al comprador a quien debe facturarle está obligado a recibir FCE.

A continuación, el cronograma de implementación:

También quedarán registrados la aceptación o rechazo de esta, el envío de la FCE a la Caja de Valores, entre otras contingencias que puede atravesar.

El funcionamiento del régimen comienza con la mipyme verificando que su comprador figura en el listado de grandes empresas obligadas a recibir FCE, de ser así emite la FCE a través de alguno de los servicios de emisión que AFIP dispone en su página: comprobantes en línea, web services o emitiendo la factura de crédito mediante el sistema de comprobantes con código de autorización anticipado (CAEA), este último de uso muy específico.

La empresa grande recibe la factura y tiene 10 días para rechazarla o 30 días para aceptarla expresamente o transcurrido ese lapso sin manifestación del comprador se considera aceptada tácitamente o la cancela.

La flamante norma establece que el Régimen de "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" resultará aplicable para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que estén obligadas a emitir comprobante originales (factura o recibo) a Empresas Grandes que desarrollen como actividad principal alguna de las comprendidas en las Secciones y/o grupos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), de conformidad con el cronograma antes mencionado en la nota.

De manera excepcional y por el término de un año contado desde la fecha que para cada caso se establece en el Anexo antes mencionado, el citado Régimen resultará aplicable respecto de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a la suma de $50.000, por comprobante, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito.

Se establece también de forma excepcional, que a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el día 30 de abril de 2019 inclusive, el Régimen de "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" resultará aplicable sólo para los sujetos que desarrollen como actividad principal la "Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p", respecto de las operaciones comerciales en las que deban emitir comprobantes originales (factura o recibo) a una Empresa Grande, por un monto total igual o superior a $9.000.000 por comprobante, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito.

Por último, se establece que, de manera excepcional y por el término de un año a contar desde la entrada en vigencia de la presente medida, el plazo para efectuar el rechazo de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" y su inscripción en el Registro de "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs", será de 30 días corridos.

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