Servicios: por enero todos deberán pagar derechos de exportación
A pesar de que a monotributistas, responsables inscriptos y ciertas pequeñas y medianas empresas exportadoras de servicios sólo les corresponde pagar retenciones a partir de los u$s600.000 de facturación anual, la mayoría de ellas terminará abonando el tributo por las operaciones que hayan hecho en enero debido a un problema burocrático.
La reglamentación del impuesto obliga a los operadores a estar inscriptos en el Registro Pyme de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Según la normativa del organismo, se podrá acceder a la exención del impuesto desde el primer día del mes de la inscripción en el registro.
El asunto es que la AFIP terminó de reglamentar el gravamen el 23 de enero y casi ninguna empresa llegó a tiempo a anotarse. Entonces, recién desde febrero dejarán de pagar el impuesto.
"La AFIP no debería obligar el ingreso de derechos de exportación de servicios a las pymes que se hayan registrado como tales tarde", señalaron a Ámbito Financiero desde el Estudio Paulino, Ivaldi y Asociados.
Actualmente, el fisco se encuentra "comunicando" y notificando a los exportadores de servicios sobre la vigencia y obligación del derecho".
Los especialistas indicaron al matutino que "la AFIP debería considerar el universo de contribuyentes afectados y flexibilizar este plazo de transición, considerando vigentes desde enero aquellas inscripciones que se hayan realizado con posterioridad".
Aún así, profesionales de ciencias económicas consideran que el organismo estaría en condiciones de otorgar la exención del tributo a monotributistas o responsables inscriptos como autónomos sin obligarlos a inscribirse en el Registro Pyme.
Las retenciones a las exportaciones de servicios quedaron vigentes desde el 1 de enero de este año, de acuerdo con el decreto 1201/18 del Poder Ejecutivo.
La norma fija hasta el 31 de diciembre de 2020 una retención del 12% sobre la exportaciones de las prestaciones de servicios.
Asimismo, se aclara que ese derecho de exportación no podrá exceder de $ 4 por cada dólar. El decreto establece, además, que el pago del tributo se realizará luego de acumular los derechos devengados durante un mes a los 15 días del mes siguiente.
Y añade que, a los fines del límite referido más arriba, el monto que arroje el derecho de exportación "deberá expresarse en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación.