Expertos analizan el regreso del ajuste por inflación
Finalmente, llegó, pero... sólo a los fines contables. A través de una serie de disposiciones legales (ley de reforma fiscal y ley de presupuesto para el 2019) se eliminaron las barreras que le impedían a los reguladores (organismos de control societario) recibir, de las empresas, estados contables que contemplaran los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. Tal prohibición databa del año 2003.
La profesión contable, tanto local como internacional, tenía previsto desde mucho tiempo atrás un mecanismo para efectuar la imprescindible "corrección monetaria".
El mecanismo consiste en reexpresar absolutamente todas las partidas, tanto del balance como del estado de resultados, en moneda de poder adquisitivo del cierre del ejercicio (lo mismo sucede con los estados de evolución de patrimonio neto y de flujo de efectivo).
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La típica distinción entre rubros monetarios y no monetarios ha quedado relativizada (hay rubros de naturaleza no monetaria que, con los criterios de valuación/medición contable vigentes hasta ahora, ya venían siendo expresados en moneda de cierre: cuentas a cobrar y a pagar en moneda extranjera, bienes de cambio-existencias- valorizados a costos de reposición o refabricación).
Los activos que típicamente van a experimentar corrección son: las inversiones permanentes en otras compañías (por la corrección de sus estados contables), las propiedades de inversión, los bienes de uso (en particular, los inmuebles-terrenos y construcciones con vida útil por transcurrir) y los activos intangibles .Para el caso de los inmuebles, había y hay mecanismos de actualización ya permitidos, consistentes en los genéricamente denominados "revalúos técnicos", practicados por peritos independientes.
En el lado derecho del balance, el rubro por excelencia a reexpresar es el Patrimonio neto, o sea el capital efectivamente integrado por los socios, dueños o accionistas (los aportes deben reexpresarse en moneda de cierre), las reservas y los resultados acumulados.
Existe un proceso secuencial, que requiere efectuar un recálculo a comienzos del primer ejercicio de reanudación del denominado ajuste por inflación (y de ejercicios anteriores, a los fines de determinar cifras comparativas homogéneas no solo del balance sino también del estado de resultados del ejercicio).
Van dos comentarios: 1) la indexación, la actualización por coeficientes o la revaluación técnica de los activos, no debe conducir a cifras que excedan el denominado VALOR RECUPERABLE: esto es, que los resultados de ejercicios siguientes deben permitir absorber los mayores cargos, sea por depreciaciones de propiedades de inversión y bienes de uso, y de las amortizaciones de los intangibles.
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2) ya que se actualizan valores de activos, NO de pasivos hacia terceros, necesariamente va a crecer el patrimonio neto (seguramente con implicaciones en el cálculo de ratios -"covenants"- que usualmente se acuerdan cuando hay endeudamientos financieros/bancarios).
Merece un comentario aparte el saldo deudor o acreedor de la cuenta patrimonial de Impuesto Diferido (que debe reflejar, a la tasa del impuesto a las ganancias, las diferencias existentes entre los valores contables y los impositivos al cierre del ejercicio): debe ser recalculo por separado, pues no es materia de indexación alguna.
Pero , entonces, la gran pregunta es qué acontece con los resultados, tanto los acumulados como los del primer ejercicio de ajuste y siguientes. Los acumulados al inicio del primer ejercicio en se aplica la corrección monetaria surgen por diferencia y su signo (positivo o negativo) depende de la magnitud de las actualizaciones de los activos que no estaban expresados en moneda de cierre, neta básicamente de las correspondientes a los aportes de capital; las reservas son un capítulo aparte, dependiendo de su origen.
En cuanto a los resultados del primer ejercicio, los montos de ventas, gastos administrativos y comerciales, se actualizarán desde el mes de cierre de su devengamiento hasta el cierre del ejercicio (o período intermedio).
En cambio, las partidas que se reflejan en el estado de resultados y son consecuencia del "consumo" de activos deben ser objeto de recálculo por separado, en base a los valores actualizados de tales activos: costo de mercaderías vendidas, depreciaciones de bienes de uso y propiedades de inversión, amortización de activos intangibles. El cargo por impuesto a las ganancias resultará del estimado de impuesto a pagar por el ejercicio, más o menos la variación de la cuenta patrimonial antes mencionada de Impuesto Diferido.
Y ahora, un nuevo ingrediente en el estado de resultados: el denominado RECPAM, resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda (sea inflación o deflación), en el pasado REI (resultado por exposición a la inflación). Por exposición de qué. De los activos y pasivos monetarios, que no experimental corrección monetaria alguna.
Una última reflexión sobre el estado de resultados del ejercicio, referida a los resultados financieros: tanto los interesas ganados o perdidos, así como las diferencias de cambio originadas en activos y pasivos en moneda extranjera, deben (a los fines de una más correcta exposición, pero sin modificar el resultado del ejercicio) depurarse del componente inflacionario, que pasa a formar parte del RECPAM.
¿Cuál fue disparador de la reanudación del ajuste por inflación? La normas contables local e internacional contienen un requisito: que el acumulado de perdida en el poder adquisitivo de la moneda en los tres últimos años alcance el 100%. Desde el año 2006 se realizaban cálculos (afectados por meses sin índices publicados por el INDEC y la discusión del índice a utilizar: IPIM- índice de precios internos mayoristas- o IPC- índice precios al consumidor).
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Cómo se cerró la discusión?: 1) adoptando el IPIM hasta diciembre 2006 y luego el IPC; esto en línea con la norma contable internacional y, se verá enseguida, por conveniencia fiscal local. Es opinión del autor de esta nota que el IPC en nuestro país incluye los artículos de la canasta familiar más los ex servicios públicos; en cambio, en el primer mundo dicho índice también incluye insumos industriales; y, 2) estableciéndose que a partir de julio 2018 podía aseverarse que se había alcanzado dicho 100% de inflación acumulada.
La profesión contable, por razones prácticas, estableció una serie de simplificaciones, fijando la obligatoriedad de practicar el ajuste por inflación en los estados contables correspondientes a cierres anuales o a fecha intermedia a partir del 31 de diciembre de 2018. En el mismo sentido se expidieron los organismos oficiales de control societario- los reguladores: Comisión Nacional de Valores (CNV), Inspección General de Justicia (IGJ)- en la jurisdicción de la CABA, se presume que idéntico temperamento adoptaron las Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas (recordar nuestro régimen federal), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). El Banco Central de la República Argentina (BCRA) lo acaba de implantar con carácter obligatorio recién para el próximo año 2020.
Por último, corresponde marcar el sinsabor que ha dejado la Ley de Presupuesto para el corriente 2019: luego de haber adoptado el IPC para una serie de actualizaciones a los fines fiscales, definió que para el ejercicio fiscal 2018 NO HAY AJUSTE POR INFLACION a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias a liquidar por las empresas.
El porqué: la variación del IPCE en dicho 2018 no alcanzó el 55% (número caprichoso); pensar en el objetivo de déficit fiscal primario igual a cero y en el posible/seguro impacto en la recaudación del impuesto a las ganancias de haberse introducido el ajuste por inflación fiscal para el ejercicio 2018. No está demás recordar que el mecanismo previsto en la ley del impuesto a las ganancias para practicar el ajuste por inflación tiene diferencias con lo arriba explicado para la corrección monetaria contable.
Por supuesto que para el contribuyente del impuesto a las ganancias, impedido de practicar el ajuste en cuestión, quedan caminos surgidos de fallos de la Corte Suprema de Justicia (confiscatoriedad).