Ya rige la suba de tasas de la AFIP para deudores de impuestos: qué hay que tener en cuenta
Ya rige el aumento en las tasas de interés resarcitorio y punitorio que deben afrontar los contribuyentes que no tengan sus impuestos al día ante la AFIP.
Asi surge de lo dispuesto por la Resolución (MH) 50/2019 la cual estableció que a partir del 1 de marzo las tasas de interés resarcitorio se elevarían del 3% al 4,5% mensual y las correspondientes a los intereses punitorios del 4% al 5,6%, explica Marcos Felice, consultor tributario.
Asimismo, se estableció que a partir del 1 de abril próximo la tasa de interés resarcitorio será variable trimestralmente siendo la vigente en cada trimestre calendario, la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
Lo mismo en el casa de la tasa de interés punitorio que en este caso será la equivalente a 1,5 veces la misma tasa antes mencionada.
Las referidas tasas variables serán publicadas al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web de la AFIP.
La tasa de interés diaria a aplicar resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por 30. Es decir la tasa diaria por atrasarse en los pagos que recauda la AFIP será del 0,15% durante el mes de marzo en tanto que la tasa de interés por deudas judicializadas será del 0,1867%.
Por último se debe tener en cuenta que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la entrada en vigencia de esta resolución (1/3/2019), se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.